Lo de las "Cuentas territorializadas" son tramposas, pero es el único documento elaborado por las autoridades competentes (con doatos oficiales, por tanto), y que surje de la integración de la mayor parte de datos reales en origen.
Tiene un vicio metodológico que cuestiona muy mucho su capacidad de generar conclusiones útiles:
Los ingresos sí son contabiizados por el lugar donde se producen (es un criterio objetivo.... tan lógico o válido como otros posibles)
Pero los gastos no se contabilizan de la misma manera. Se utiliza una metodología "por atribución", que en principio es la correcta para corregir sesgos de apariencia por desfases coyunturales. Pero...¿que criterio de atribución es el que dice cual es la ponderación de lo territorializable?
Hay cuatro posibles criterios:
.- Población según censo, que es el dato objetivo que se utiliza para la representación política, por ejemplo.
.- Población "ajustada" (engendro que dice que una persona no es una persona, sino más o menos persona, según convenga políticamente, y que se origina a partir de suma-restas algebraicas según diversos parámetros demográficos -ruralidad, dependencia, infantilidad, senilidad,...-), que es el parámetro que se tiene en cuenta a la hora de hacer los repartos de la financiación de las comuidades autónomas.
.- Participación relativa en el PIB nacional,
.- Participación relativa en la recaudación tributaria nacional.
Para el caso de la atribución a Catalunya de los gastos "territorializables" (los no efectuados aquí, pero que representan un beneficio disfrutado aquí), el primer parámetro significaría un coeficente de ponderación de 0,1510 , el segundo es ignoto, el tercer criterio determina un coeficiente de 0,1977, y el cuarto criterio marca un coeficiente de 0,1877
O sea, al elaborar el informe se obvian cosas como que el IVA o la parte proporcional del ISoc que los catalanes pagamos a FECSA-ENDESA, es efectivamente recaudado en Madrid (CAM), y se atribuye como gasto efectivamente disfrutado en Catalunya el xx% del coste de la Embajada de España en Burkina-Faso.
Lo de la corrección del ingreso fiscal por efecto de la desterritorialización es algo que se tiene muy en cuenta en las liquidaciones del régimen foral (recuerdo recientemente las maniobras de Montoro para lo del IVA de Volkswagen Navarra...). Puede ser muy complicado, y quizás es más sencilo y sintético el criterio meramente territorial efectivo para computar el ingreso.
Pero ¿cual es el criterio respecto del gasto? No es lo mismo imputar a beneficio de los catalanes el 15,10 % que el 19,77 % del coste de esa embajada en Burkina-Faso.
De manera habitual y sostenida (ya lo denunciaba Mas-Collell, más como académico que como Conseller), se viene utilizando una metodología muy sesgada, para intentar "demostrar" con papeles oficiales la poca importancia de los reclamos catalanes por el tema fiscal.
Y mediante dicha metodología sesgada se llega al absurdo de "demostrar" que en el caso vasco (régimen fiscal privilegiado, indudablemente), tras recaudar tributos por unos 21.000 M€, y efectuar el pago del correspondiente cupo a los gastos comunes de España, son beneficiados por unos gastos tributarios de 26.000 M€.
Dicha afirmación solo sería sostenible en dos supuestos:
a.- El gobierno vasco y las tres diputaciones forales tuvieron un déficit de 5.000 M€ en ese ejercicio. Un déficit fiscal de una administración "regional" de aprox un 8 % del PIB, y la Unión Europea sin enterarse ni poner el grito en el cielo.....
b.- Del total de déficit de la Seguridad social en 2014 (11.000 M€), casi la mitad fue generado-devengado en el Pais Vasco.
La conclusión ante dichas evidencias es que el Informe de cuentas territorializadas, único instrumento de ese tipo disponible, si bien parte de datos (hechos) reales, muestra una imagen muy distorsionada de la realidad. Imagen distorsionada por intencionalidad política, pero que aplicando las prudencias necesarias, sirve para hacerse una aproximación a lo real.