El juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona ha desestimado la demanda que presentó la Generalitat de Cataluña contra el periodista Federico Jiménez Losantos por sus críticas al separatismo catalán, durante la semana del 10 al 17 de septiembre de 2013, coincidiendo con la Diada que dio inicio al llamado "proceso separatista".
La Generalitat deberá pagar las costas del procedimiento. También ha sido absuelta en el mismo proceso Intereconomía TV. La demanda fue presentada "en defensa del honor del pueblo catalán" y al considerar que el locutor había cometido una intromisión ilegítima contra el honor. Así, el Gobierno catalán solicitaba que el Juzgado le prohibiera hacer declaraciones similares en próximas ocasiones y que obligara tanto a la cadena de televisión demandada como al periódico de Jiménez Losantos a publicar la sentencia íntegra en caso de condena.
El juez reconoce que un colectivo puede solicitar el derecho al honor pero sentencia que las expresiones de Jiménez Losantos “en ningún caso pueden considerarse dirigidas a todo el pueblo catalán, dada su naturaleza heterogénea".
La resolución señala que no puede entenderse que se produjeran la difamación del grupo o colectivo que se señalaba como entidad ofendida 'Poble Catalá', “porque ello hubiera exigido un daño observable en toda su magnitud y referido a la colectividad señalada por entero, lo cual, no se ha producido”.
DIGNIDAD ULTRAJADA
En su caso, podrían haberse concretado ataques individuales en el honor de ciertos miembros o colectividades integrados dentro del más amplio grupo -Poble Català-. “Nos referimos a todos aquellos que compartiendo las tesis soberanistas se hubieran sentido ultrajados por las palabras del demandado, pero que no cabe identificar con el término 'Poble Català', razón por la cual, la demanda va a ser desestimada”.
Queda rechazada no por falta de legitimación, que la tiene la Generalitat, “sino porque el colectivo hipotéticamente afectado no soporta una completa identificación con el 'Poble Català', y por ello, no hay una correcta identificación subjetiva de la dignidad que se dice ultrajada.
Esto impide considerar que todos sus miembros fueron efectivamente ofendidos, “todo ello, sin necesidad de entrar en un juicio de ponderación entre dos derechos de libertad de expresión e información y el derecho al honor, que en ocasiones suelen colisionar”.
Así, destaca la sentencia que no todo ataque contra un colectivo integrado en el grupo 'Poble Català', “permite afirmar que todos los miembros de éste último, globalmente considerado, han sido efectivamente ofendidos al punto de justificar la interposición de una demanda para su salvaguarda”.