Re: Zapatero 2 = Pedro Sánchez
#14 "cómodamente"
#19 y #25 "sobrevivir"
Donde está lo de "holgadamente"?
Pero, me quieres liar o quedarte conmigo?.
#14 "cómodamente"
#19 y #25 "sobrevivir"
Donde está lo de "holgadamente"?
Pero, me quieres liar o quedarte conmigo?.
Equivoca?.
Acaso era otro coche?
En lugar del "bollo",era un raspón?
O no era el vecino?.
Donde cabe equivocación en algo que has visto?.
Eres un cachondo para todo.
Espero que "cachondo", no sea una "injuria". Si es así, mis disculpas por anticipado.
Bueno, tengo mis rarezas, quizás por eso no vea todo lo que ven mis amigos, sobre todo si estoy lejos.
No todos tenemos tu agudeza visual, que hasta has llegado a ver la resurrección del Dictador genocida.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Ay, ay ... ya te he dicho "cienes" de veces que no se pueden simultanear el teclado y D. Simón.
Anda mira el #28, escrito por tu misma "mismidad". jajaja
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Hacienda exige a Duque explicaciones sobre la actividad de su sociedad
La ministra de Hacienda pide a Pedro Duque que aclare si la creó solo para eludir impuestos
ja ja ja si creo la sociedad para ver las estrellas en su chalet en javea ja ja ja ja
Veremos el recorrido de este asunto, pero creo que será muy corto. De momento, hechos como tal solo ha trascendido que un matrimonio solvente adquiere una propiedad inmobiliaria, y la usan como aportación no dineraria a favor de una sociedad de ellos mismos. O sea, constituyen una sociedad patrimonial.
Todo el resto de lo publicado, por ahora, es un "podría ser...." "a lo mejor..." "vete a saber si....".
(Nota: las sociedades mercantiles de mera tenencia patrimonial son totalmente legales en España. Las sociedades de mera tenencia patrimonial no desarrollan una verdadera actividad económica, por lo tanto, no pueden acogerse a la tributación reducida de pimes, ni están exentas de tributación ni en el impuesto de patrimonio, ni cuando llegue el momento, del impuesto de sucesiones. Las sociedades mercantiles de mera tenencia patrimonial, si su patrimonio es esencialmente inmueble, si no acreditan lo de "caseta y perro", determinan su resultado según las normas del IRPF para rendimientos del capital inmobiliario)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
No es por autocitarme, pero hace 5 años ya se discutió en Rankia un asunto similar (y casualmente era yo el forero que daba explicaciones, aunque no me acordaba):
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1665609-cambiar-patrimonio-personal-nombre-sociedad
Para abundar el tema con otras fuentes (seguramente mucho más rigurosas que yo mismo):
http://ramon-asociados.com/blog/sociedades-patrimoniales/
https://www.goygentile.com/sociedad-patrimonial-familiar/
Queda claro que es un opción interesante para "racionalizar" la gestión de un patrimonio inmobiliario familiar, pero que como fórmula para "eludir" impuestos (tesis defendida por un supuesto periodista de investigación), no solo es nula, sino que incluso es de pena penica pena.
De los detelles que Pedro Duque a aportado:
.- IVA, no hubo deducción de IVA por adquisición al ser una adquisición primero a título particular y luego aportación no dienraria a la sociedad
.- Dividendos/liberalidades por el uso a favor de los socios, no hubo "dividendo encubierto" al establecer unos pagos/compensaciones por el uso que los socios realizan de ese patrimonio de la sociedad
Yo aun no veo donde y como puede existir eso de la "elusión de 4 impuestos" que afirma un tal Inda. Solo veo, de momento, evitar declarar por IRNR cuando habían estancia prolongadas en el extranjero, a cambio de una tributación agravada en el ISoc español. Y eso no lo veo como ninguna ventaja tributaria.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Tú mira #19, #20, #24 y #25. Y repite hasta que aprendas a distinguir marcas de uno de los productos estrellas del país.
Y no cienes, sino miles.
El ha dicho en rueda de prensa que lo hizo Juan aconsejado por un asesor.
Y para que quiere asesoramiento, si no implica eludir impuestos?
No creo que la mayoría de matrimonios que compran sus propiedades inmobiliarias, las pongan a nombre de una sociedad creada al efecto.
Por si acaso, hay una grabación del propio presidente del gobierno, donde censuraba y señalaba, que en su gobierno no se consentiría ese tipo de actos. Claro, que era por otros partidos.
El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, creó una sociedad para eludir el pago de impuestos mediante un mecanismo en el punto de mira de la Agencia Tributaria: la creación de una sociedad patrimonial para la compra de un inmueble de disfrute personal.
Como revela en exclusiva OKDIARIO, Duque compró su casa de Jávea (Alicante) el 4 de febrero de 2005, el mismo día que constituyó la sociedad patrimonial Copenhague Gestores de Inmuebles SL.
La sociedad, en la que el ministro y su mujer, Consuelo Femenía, embajadora de España en Malta, figuran como administradores únicos no tiene empleados y, de acuerdo al Registro Mercantil, tiene como fin la “construcción, promoción y venta de inmuebles”, además de la “gestión y asesoramiento en operaciones inmobiliarias”.
Se trata de una sociedad patrimonial (entidades patrimoniales desde 2015) cuyo fin es fundamentalmente la gestión de bienes en lugar de realizar una actividad económica. Y que permite beneficiarse de indudables ventajas fiscales en la operación, en comparación con una personas física.
Renta presunta
Para empezar, a través de la sociedad, el contribuyente se libraría de la llamada ‘renta presunta’, que se aplica en los casos de segundas residencias que además no generan rendimientos. En este caso, la ley dicta que se debe imputar en la declaración de la renta el 2 % del valor catastral o el 1,1 %, en el caso de que el valor se hubiese revisado en los 10 años anteriores.
En este caso, si se considera que el valor de la vivienda era aproximadamente de un millón de euros y el valor catastral la mitad, se habría ahorrado hasta 4.500 euros anuales en el pago de este impuesto.
Además, la creación de una empresa familiar permite acogerse a un ahorro fiscal y reducciones de hasta un 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la Comunidad Valenciana y exenciones en el Impuesto de Patrimonio dependiendo de la valoración de mercado que se dé a los inmuebles.
Por otro lado, los gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades que paga la firma patrimonial, con lo que los gastos de mantenimiento o de mobiliario o reformas, se pueden descontar del pago de impuestos.
En los foros de aquí al lado, tanto en el de fiscalidad como en el de empresas, hay multitud de consultas y búsqueda de asesoramiento buscando tan solo el correcto cumplimiento de las normas tributarias.
Sí, de tanto en tanto, aparece algún prenda buscando orientación legal para defraudar. Me honra participar en unos foros donde la mayoría de aportantes son de los que condenan y persiguen la defraudación fiscal.
Y por cierto, existen centenares de miles de sociedades mercantiles cuya única finalidad es la tenencia de inmuebles u otros patrimonios. la inmensa mayoría, usadas de forma plenamente legal y legítima. Muchas de ellas realmente no sale muy a cuenta, pero eso es ya otro asunto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
La supuesta "elusión" de 4 impuestos, que como mucho no son más de 2 (pero que importa eso de la rigurosidad, si para muchos españoles 2 y 4 es lo mismo)
Renta presunta:
Cualquier propiedad inmobiliaria que no sea vivienda habitual propiedad del declarante del IRPF, o que no genere rendimientos (rentas explícitas), genera una renta implícita, mediante el mecanismo fiscal de la atribución de rentas. Solo hay una excepción: inmuebles vacios temporalmente en manos de entidades que SÍ realizan actividad económica inmobiliaria. TESTA inmuebles, por ejemplo.
Da lo mismo que la propiedad nominal sea a nombre de una persona física o una persona jurídica. Si la propietaria es una SL, y ese inmueble no genera rendimientos (alquiler), entonces genera un ingreso teórico contable-fiscal según las normas del IRPF, o sea, la atribución de rentas se da siempre, sea en el IRPF sea en el ISoc.
O sea, a la hacienda pública no se le escapa esta renta presunta por estar estructurada la propiedad de una u otra manera.
Tributación de la renta presunta.
Si eres propietario directo, esta renta presunta se pone en el IRPF, y sale lo que sale. Si eres socio de una SL con unos rendimientos presuntos, primero tributa la SL (al tipo general), y luego, según si la puesta a disposición a favor del socio es gratuita o no, podría tributar el socio persona física por dividendos o liberalidades. Si el socio compensa a la sociedad por el coste del uso, no hay dividendo, y no debe tributar por rendimientos del capital mobiliario.
¿Y que pasa con el dinero que el socio entrega a la sociedad para compensar ese disfrute? Primero se aplica al pago de gastos ordinarios de funcionamiento de la sociedad (el gestor, la firma del notario, el registro anual de cuentas, la amortización del vuelo, las reparaciones....), y el resto, si queda, va a reservas. Queda en balance. Tributará, en su caso, cuando la sociedad distribuya resultado, o haga devolución de capital (por disminución o disolución).
Deducibilidad de gastos soportados por la sociedad indebidamente.
Son deducibles en el ISoc todos los gastos necesarios para obtener ingresos. Pero eso solo es de aplicación en el desarrollo de una actividad económica. Si la determinación de la base imponible del ISoc no es por actividad económica, sino por asimilación a las normas del IRPF para los rendimientos del capital inmobiliario, solo son deducibles del ISoc aquellos mismos gastos que lo serían en el IRPF. Por lo tanto, para la atribución de rentas no hay ningún gasto deducible en el ISoc.
Eso no implica que la no deducibilidad en el ISoc no sea deducible en el balance y cuenta de resutados. Es como las multas de tráfico, por ejemplo. Disminuyen el resultado contable (son un gasto real), pero no son deducibles en el impuesto. Así, podemos tener que unos resultados positivos en el ISoc por atribución de rentas no genere, contablemente, ningún aumento del valor de reservas del capital social (los ingresos obtenidos se consumen con los gastos ordinarios).
Estos serían las 2 únicas posibles incidencias tributarias de la sociedad patrimonial.
Las otras 2 mencionadas no tienen cabida en nuestra legislación. Las sociedades patrimoniales SÍ tributan en el impuesto de patrimonio, y SÍ tributan en el impuesto de sucesiones y donaciones.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!