El Supremo tumba las pretensiones de Junqueras: no podrá ir a Estrasburgo y permanecerá preso
Actualizado Jueves, 9 enero 2020 - 15:56
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Además, la Sala Tercera ha desestimado la medida cautelarísima frente a la Junta Electoral solicitada por el líder de ERC, condenado por sedición y malversación.
Junqueras no podrá ir a Estrasburgo y permanecerá preso Foto: AFP | Vídeo: EL MUNDO
"En el momento en el que Oriol Junqueras fue condenado a la pena de trece años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible. Y ese obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo". Esta es la principal razón por la que el Tribunal Supremo ha dictaminado que el líder de ERC no goza en la actualidad de inmunidad al encontrarse condenado por sentencia firme.
Así lo ha subrayado la Sala Segunda del
Tribunal Supremo este jueves en dos autos en los que analiza la incidencia que tiene en el preso la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le reconoció
la inmunidad como europarlamentario desde el mismo momento en el que fue proclamado electo para dicho cargo público.
Por un lado, la Sala de lo Penal desestima el recurso de súplica presentado por la defensa de Junqueras contra la decisión del propio tribunal que le impidió desplazarse al Congreso de los Diputados para recoger el acta de europarlamentario y, por otro, defiende la "validez y eficacia" de la sentencia del procés que convierte en condenado a Junqueras.
Tal y como adelantó EL MUNDO, el Supremo ha rechazado su excarcelación así como concederle un permiso extraordinario para ir al Parlamento Europeo en Estrasburgo, al entender que prevalece su condición de penado del ex número dos del
Govern. Además, la Sala alza la suspensión de la ejecución de la pena de trece años de inhabilitación impuesta también a Oriol Junqueras y comunica a la Junta Electoral Central y al Parlamento europeo su decisión "a los efectos legales oportunos".
El tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ha respondido así, tras escuchar a la Fiscalía, Abogacía del Estado, acusación y defensa, en relación al alcance del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo, que cayó el pasado 19 de diciembre como un jarro de agua fría en la planta cuarta del antiguo Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal.
En sus autos, la Sala reconoce que Junqueras adquirió la condición de eurodiputado el día 13 de junio de 2019, de acuerdo con la sentencia de Luxemburgo, pero añade que "procedía el mantenimiento de la prisión preventiva" para el dirigente independentista ya que "no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta". Los siete magistrados reconocen que gozó de una inmunidad de desplazamiento pero "en ningún caso de inmunidad de jurisdicción".
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La respuesta del TJUE, que la Sala califica de "novedosa" y "compleja", opta por "una interpretación extensiva de la inmunidad de desplazamiento que protege al parlamentario europeo desde el momento mismo de su elección".
El Supremo sostiene que, de esta forma, la decisión de mantener en prisión a un europarlamentario ya electo "sólo podrá ser el excepcional desenlace de un juicio ponderativo en el que el órgano jurisdiccional balancee los fines del proceso, los derechos a la libertad y a la participación política del afectado por una medida cautelar y, de modo especial, las prerrogativas funcionales que son necesarias para el correcto desarrollo de la actividad del Parlamento Europeo".
Asimismo, añade que "es evidente que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a Junqueras por la pena de prisión impuesta en sentencia firme, acarrea trascendentales efectos que no pueden eludirse al examinar las consecuencias de lo resuelto por el TJUE".
El tribunal que juzgó al presidente de Esquerra explica que "la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad" e incompatibilidad para cargo público, según la Ley Electoral.
Por otro lado, la Sala Segunda rechaza cursar el suplicatorio al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de Junqueras debido a que el derecho interno solo obliga a solicitar el mismo para procesar a un parlamentario dándose la circunstancia de que, cuando el ex vicepresidente de la Generalitat adquirió la inmunidad, ya había sido juzgado y estaba pendiente de ser sentenciado.
En definitiva, concluye el tribunal "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia".
RECHAZADA LA CAUTELARÍSIMA
La
Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha decidido rechazar la medida de urgencia solicitada por el líder de
ERC en base a que Junqueras está
condenado en sentencia firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público. La ponencia del auto ha correspondido al presidente de la Sección, el magistrado
Jorge Rodríguez Zapata.
En un auto, ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarísima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. "La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una Sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", explican los togados.
Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Alto Tribunal. En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente y "tampoco enerva nuestra apreciación la queja de que se habría vulnerado la prejudicialidad penal".
La
Junta Electoral Central acordó el pasado día 3 inhabilitar al dirigente independentista al entender que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras la
sentencia del 1-O por lo que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado y anuló su mandato. El organismo encargado de velar por la neutralidad en los comicios explicó que cuando el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea otorgó en sentencia la
inmunidad al líder de ERC, el líder independentista se encontraba en situación de prisión provisional, sin embargo, recalcaban que su situación "ha dejado de ser la prisión provisional para pasar a ser la de condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio".