El tribunal sentenciará sedición por unanimidad
El Supremo sincroniza la notificación personal a los acusados con los procuradores antes que a los medios
El Tribunal Supremo prepara la “infraestructura” organizativa para notificar la sentencia el próximo lunes, día 14 de octubre, en primer lugar a los acusados –en prisión y en libertad–, acto seguido a los procuradores vía el sistema informático judicial Lexnet, y, posteriormente, a los medios de comunicación.
El tribunal del procés, según fuentes judiciales, estudia enviar a un funcionario o funcionaria -podría encargar la misión al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)- a la prisión de Lledoners, Barcelona (Oriol Junqueras, Joaquín Forn, Jordi Turull, Raul Romeva, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) y al centro penitenciario de Puig de Les Basses, en Figueres (Carme Forcadell y Dolors Bassa) para entregar en mano la sentencia a los nueve acusados en prisión, al igual que los tres en libertad (Santi Vila, Carles Mundo y Meritxell Borràs). La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estipula que la notificación debe ser personal.
Los siete magistrados han terminado, pues, según fuentes jurídicas y judiciales consultadas por ARA, sus deliberaciones, dejando las jornadas del jueves 10 y viernes 11 para hacer las últimas revisiones y preparar los doce ejemplares de la sentencia dirigida a los acusados, así como la resolución sobre las cuestiones previas (competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar la causa, derechos fundamentales, imparcialidad del tribunal y otras) planteadas por las defensas al comienzo del juicio y que se remitieron para resolver junto con la sentencia.
Fuentes judiciales insisten en que la sentencia descarta el delito de rebelión del 472 del Código Penal, como planteaba el instructor Pablo Llarena en su auto de procesamiento y defendió contra viento y marea, de manera exclusiva, la Fiscalía del Supremo, por entender que no se ha podido acreditar durante las 52 sesiones del juicio oral -entre el 12 de febrero y el 12 de junio- un plan de alzamiento violento y público para lograr la independencia de Cataluña. La inexistencia de pruebas sobre ese plan de acción violenta y la insuficiencia de violencia idónea en la multitudinaria concentración de 40.000 personas del 20 de septiembre de 2017 ante la entrada y registro de una comisión judicial en la consejería de Economía, así como en la votación del referéndum del 1 de octubre, ha llevado al tribunal a descartar tanto la rebelión, delito de consumación anticipada, como el de conspiración para la rebelión del artículo 478 del Código Penal.
El tribunal se ha inclinado, pues, según las fuentes judiciales consultadas, por el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal por entender que existía un plan de independencia del Govern, el Parlament y las organizaciones ANC y Omnium Cultural orientado a desbordar el marco legal y constitucional con una movilización que adqurió carácterísticas tumultuarias, según habría ocurrido en la manifestación del 20 de septiembre y la del día siguiente ante la sede del TSJC y, posteriormente, en la resistencia ante las fuerzas policiales el 1 de octubre.
Los magistrados, según la versión recogida por ARA en fuentes judiciales, utilizarían en los hechos probados las propias argumentaciones del Govern de la Generalitat y del Parlament como prueba de confesión del plan sedicioso. La sentencia se orientaría en la línea de la Abogada General del Estado, Consuelo Castro, y la ministra de Justicia, Dolores Delgado. La calificación de la abogacía ha sido por sedición al no estimar la existencia de violencia "estructural" en los hechos del referéndum del 1 de octubre. Ya el auto de procesamiento de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela del 4 de abril de 2018 contra el mayor Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana, y los exresponsables en la consejería de Interior César Puig y Pere Soler descartaba la violencia y por ello procesaba por delito de sedición.
Según el auto aún cuando, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, “la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primaras de legislar y gobernar y la sedición tiende a atacar las secundarias de de administrar y juzgar”, ello, subraya, “no es obstáculo para calificar jurídicamente los hechos como sedición cuando sin concurrir el elemento de violencia, como exige el artículo 472, la finalidad de los partícipes sea el alzamiento el cual la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no sólo impedir la aplicación de las leyes sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional”.
La magistrada subraya: “La concurrencia de esta doble finalidad, sin emplear la violencia como sucede en el presente caso, nos sitúa ante una acción de sedición mucho más grave desde la perspectiva de la antijuricidad, y en consecuencia un mayor desvalor del injusto, en cuanto a la última finalidad de la misma, además de la propia de este tipo penal, es la prevista para los tipos de rebelión”. Las defensas de los acusados señalan que si bien es necesario lógicamente conocer las penas de la sentencia por sedición, malversación y desobediencia, un punto cardinal es saber si el tribunal al desechar la rebelión tampoco atenderá la petición de la Fiscalía sobre el cumplimiento de la pena. En sus conclusiones definitivas, plantea la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, según el cual “cuando la duración de la pena impuesta será superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”.
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart cumplirán 2 años el próximo miércoles, día 16 de octubre, otro grupo lo hará el 2 de noviembre y un tercero en el primer trimestre de 2020.
Las penas por los delitos de sedición y malversación serán más elevadas que aquellas de sedición en exclusiva. Dos años de prisión provisional – sin esperar a cumplir la mitad de la condena como pide la Fiscalía- permitiría el acceso al régimen flexible previsto por el Reglamento Penitenciario en su artículo 100.2 cuya consecuencia práctica es permitir al interno salir a trabajar en el exterior sin estar clasificado en el tercer grado del tratamiento, lo cual conlleva, dice el precepto “la posibilidad estabilizar y potenciar las esferas socio familiar y laboral en orden a mantener un pronóstico favorable de reinserción social del interno”.