La Fiscalía ha centrado sus escritos acusatorios y la petición de una pena de 25 años de prisión para Oriol Junqueras, por rebelión, en la existencia de una violencia "necesaria" y "suficiente" por parte de los golpistas para doblegar al Estado.
A menos de un mes de que el Supremo notifique la sentencia del juicio del ‘procés’, en el Alto Tribunal gana enteros la tesis de una rebelión ‘imperfecta’ o un ‘intento’ de rebelión. Esto es: existió un plan rebelde para separar Cataluña de España -y subvertir el orden constitucional- así como actos preparatorios de la Generalitat orientados a lograrlo, que no llegaron a ser plenamente ejecutados.
Según apuntan fuentes jurídicas a OKDIARIO, para los siete magistrados responsables de la resolución que se hará pública antes del próximo
día 16 de octubre -tal y como avanzaba este diario- y cuyo ponente será el juez Manuel Marchena, la clave deberá situarse en si
el concierto de los procesados para poner en marcha dicho plan, tuvo una
traducción efectiva en la práctica.
De ser así, la hipótesis de la conspiración para la rebelión -que rebaja hasta en dos grados la pena de prisión prevista en el tipo consumado, dejándola en un tramo que oscila entre los 4 y 7 años de cárcel- quedaría superada.
No así, en cambio, la rebelión ‘imperfecta’ o ‘intentada’ en la que sí podrían encajar los hechos probados durante las sesiones de la vista oral del juicio del ‘procés’. El plan u ‘hoja de ruta’ de la Generalitat fue resuelto y comenzó a implementarse, pero no lo hizo de manera concluyente.
Situado en este escenario, el tribunal tendrá que sentenciar a los procesados en base a una rebelión en grado de tentativa, para lo cual la legislación vigente establece condenas que van desde los 7 años y 6 meses, hasta los 15 años de prisión.
Una opción que cobraría fuerza si los magistrados de la Sala Segunda, que han deliberado sobre los hechos probados durante la vista oral de la causa, entienden que el comienzo de la planificada ‘hoja de ruta’ independentista fue la aprobación en el Parlament de las leyes de desconexión de la futura república catalana, declaradas inconstitucionales.
La celebración del referéndum del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), firmada por los miembros del Ejecutivo catalán en otoño de 2017, son dos de las patas del plan que apuntalan la tesis de la rebelión. El hecho de que no llegase a consumarse la ruptura definitiva al quedar suspendida la autonomía por la aplicación del artículo 155 de la Constitución, inclinan la balanza hacia la tentativa.
Las aspiraciones del
Govern eran reales y su voluntad de llevarlas a cabo, manifiesta. Pero el plan rebelde puesto en marcha resultó frustrado. Es decir, desde la
Generalitat del entonces presidente Puigdemont, hoy prófugo de la Justicia española, quisieron hacerlo y sabían cómo hacerlo, pero no
pudieron hacerlo.
Alzamiento
Hasta la fecha, todos los análisis jurídicos y la propia postura mantenida por la Fiscalía durante la causa del ‘procés’ se han centrado en acreditar la violencia que exige el Código Penal en el delito de rebelión. Pero, según apuntan fuentes jurídicas a OKDIARIO, el elemento esencial es que el tribunal dé por acreditado el alzamiento.
Un alzamiento que habrá de contemplar a una multitud ‘rebelde’ que, de manera coactiva y coordinada, recurre a medios violentos o equivalentes para imponer por la fuerza un objetivo concreto. En el caso del ‘procés’ de Cataluña: alterar el orden constitucional e iniciar, formalmente y de facto, la andadura de una república catalana totalmente independiente del Estado español.
Un alzamiento en el que la violencia sea la ‘necesaria’ para acometer de manera forzosa la independencia de Cataluña, con la intensidad suficiente para doblegar al Estado.
La Fiscalía concentró sus esfuerzos en demostrar, durante las sesiones del juicio del ‘procés‘, que concurrieron los elementos del tipo penal de la rebelión: alzamiento público y tumultuario que permitió -al margen de la ley e incumpliendo las resoluciones judiciales- la declaración, inconstitucional, y unilateral de la independencia de una parte del territorio nacional.
La inminente sentencia del Supremo desentrañará no tanto si existieron la publicidad y la violencia manifiestas que exige el delito a los rebeldes, sino en si las mismas conformaron un "alzamiento" y si consumado éste, se alcanzaron, o no, los objetivos previstos en el plan inicialmente concertado.