El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH ha rechazado la demanda de la expresidenta del Parlamento catalán,
Carme Forcadell, contra su prisión preventiva. El segundo varapalo de Estrasburgo a la
acusada por rebelión en el 1-O en apenas un mes.
Hace sólo dos semanas, el TEDH desestimaba
el recurso presentado por Forcadell y otros 75 demandantes contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender cautelarmente la celebración de un pleno del Parlamento de Cataluña el 9 de octubre de 2017 para que el entonces presidente catalán, Carles Puigdemont, realizara una valoración los resultados del
referéndum ilegal del 1-O.
Estrasburgo destacaba en su auto que al adoptar la medida cautelar de suspensión", añade, "el
Tribunal Constitucional trató de garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones. Esta suspensión parece justificada porque, como señala el Tribunal, los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias".
El segundo varapalo del TEDH que ha trascendido hoy se refiere a la demanda que presentó Forcadell contra su prisión. Ésta ha sido declarada "inadmisible" por un único magistrado. Al haber sido una decisión adoptada por un juez único, solo se informó a las partes y no hubo comunicado de prensa ni aparece en la base de datos del TEDH, como suele suceder con las decisiones que adopta un Comité de 3 jueces o una Sala de 7.
La inadmisión de una demanda por un juez único solo dos meses después de haber sido presentada suele deberse a tres razones: estar manifiestamente infundada, presentada fuera de plazo o no haber agotado las instancias judiciales internas. En el caso de Forcadell, se respondería al último de los motivos, ya que cuando presentó la demanda el 18 de enero de 2019 lo hizo sin que el Tribunal Constitucional hubiera resuelto todavía sobre el recurso contra su ingreso en la cárcel.
La demanda de Forcadell inadmitida mencionaba cuatro artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativos a los derechos a libertad y a la seguridad, libertad de expresión y de reunión y asociación, así como el derecho a elecciones libres.