Una cosa es hacer oposición política al gobierno.
Otra muy diferente es ser unos iletrados, o directamente unos embusteros. O quizás una combinación de ambas circunstancias.
RDL 20/2020
Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.
e) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
El INSS debe reconocer y pagar la prestación, en base al cálculo y cómputo que la norma le obliga.
Lo que hagan o dejen de hacer las autoridades autonómicas, en base a su subsidiariedad, ya lo decidirán o está regulado en su propia normativa.
Pero aquí yo no veo ni errores ni fraudes de ningún tipo.
Alguien tenía derecho a un subsidio social autonómico, y ahora, además, tiene derecho a una nueva prestación de la seguridad social.
Respecto de la prestación de la seguridad social, ese subsidio social autonómico ni pone ni quita absolutamente nada.
Y respecto de los subsidios sociales, lo normal y general es que sean "elásticos", y te quiten por un lado lo que se acredite que te dan o consigies por otro. Y normalmente hay unos plazos y términos de revisión, y si procede, reclamo de cantidades.
En la más peor situación resulta que alguna familia en gran estado de necesidad económica habrán recibido ahora un cierto "adelanto a cuenta", que ya más adelante deberán regularizar.
Creo que el hecho que una familia muy necesitada ahora haya tenido una entrada de unos cientos de euros de más no es para rasgarse las vestiduras.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!