Disculpa, ¿estás seguro de eso?
Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:
La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.
Se rellenará el modelo DD1.
Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.
Se rellenarán los modelos DD2.
Cuentas abiertas en el exterior
Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al
Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año
siguiente al que se informa. No obstante, cuando ni la suma
de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del
año natural completo, los 600.000 euros, o su contravalor en
otras monedas, la declaración solo se enviará al Banco de
España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo
de dos meses, a contar desde la fecha de su solicitud.
Circular 3/2006
Un saludo