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Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

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Deuda subordinada La Caixa. Emision E14
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Deuda subordinada La Caixa. Emision E14
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#561

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Creo que poco puede hacer la justicia por nosotros, segun el Real Decreto del 31 de agosto la justicia no puede hacer nada contra lo que dice el real decreto, excepto en algunos caso, por eso pido la opinion de un experto.

#562

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Remito esta opinion aparecida hoy en El Economista:
El Economista -6 de septiembre de 2012
El Frob podrá impedir la ejecución de sentencias que den la razón a los titulares de las preferentes

Los titulares de participaciones preferentes, de instrumentos híbridos de capital a largo y medio plazo o de deuda subordinada que no estén de acuerdo con las medidas que adopte el Banco de España (BdE) o el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) pueden tener mucho que perder, tras la entrada en vigor del artículo 72 del Real Decreto-Ley (RD-L) 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
El mencionado artículo permite que el BdE o el Frob puedan alegar ante la Audiencia Nacional causas económicas que hagan imposible la ejecución de sentencias que den la razón a los recurrentes y que declare contraria a derecho alguna de sus decisiones en procesos de reestructuración y de resolución.
En estos casos, el juez deberá analizar si estas razones son procedentes dada la situación económica de la entidad de crédito, y de aceptarlas deberá fijar la indemnización que en ningún caso superará la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la decisión o acuerdo recurrido, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
Además, la única forma de recurrir estas decisiones, como el valor de las preferentes, se podrá realizar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, lo que puede elevar los costes del recurso.
Por otra parte, el RD-L cierra también el camino de los acreedores de las entidades bancarias incluidas en los procedimientos bancarios, puesto que la disposición adicional quinta prohíbe a los jueces la admisión de solicitudes de concurso desde la apertura de los procesos de reestructuración y resolución. Tales actuaciones serán nulas.
Además, una vez solicitado el concurso de una entidad de crédito, el juez de lo mercantil suspenderá la tramitación de la solicitud y lo notificará al Frob para que en el plazo de 14 días le comunique si va a abrir un proceso de estas características. Si se confirma la intención de abrir un procedimiento de reestructuración o de resolución, el juez de lo mercantil deberá inadmitir la solicitud de concurso.
La aplicación de los instrumentos de resolución y las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital, incluidas las participaciones preferentes, y de deuda subordinada por el Frob, tendrán la consideración de medidas de saneamiento de acuerdo con la Ley 6/2005 sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, aplicable, en lugar de la Concursal.
La utilización de las medidas de este RD-L no tendrá la condición de procedimiento de insolvencia a efectos de los sistemas de pagos, compensación y liquidación

#563

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Tambien os remito este resumen, que ha hecho un experto de ESTAFABANCA, sobre el Real Decreto del dia 31 de agosto. A falta de algo mejor puede servir como orientacion, aunque yo pienso que, aunque sea dificil, es mejor leer el autentico Real Decreto personalmente.

LUNES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ESTAFABANCA: ha hecho este resumen

RESUMEN DE NUESTRO EXPERTO DE LO MÁS IMPORTANTE DEL RDL 24/2012 RESPECTO A NUESTROS PROBLEMAS:

De lo que yo he interpretado del RDL + lo que he investigado en inet / foros, se puede entender lo siguiente:

1 – Se definen 3 grupos diferentes de entidades:

A). Entidades con problemas leves y que pueden ser viable por sus propios medios. El FROB realizara una intervención inmediata con los llamados “cocos” (obligaciones convertibles en acciones) a devolver en dos años.

B) Entidades con debilidades transitorias. El FROB realizara una restructuración de la entidad a través de la inyección de fondos públicos (garantías del estado, préstamos, cocos, etc.)

C) Entidades inviables. El FROB realizara una venta ordenada de la entidad, dividiéndola en trozos para su venta, pudiéndose plantear salvar las partes que sean viables.

También se hace mención a las denominadas “entidades sistémicas”, que son aquellas que en caso de quiebra, podrían perjudicar al sistema financiero mundial / al estado español, en las cuales nunca se aplicara la opción C.

Posiblemente las entidades estarían catalogadas de la siguiente forma:

A- Bankia (esta ultima considerada sistémica)

B- Catalunya Caixa / NCG

C- Banco de Valencia

Es muy importante como estafados, la clasificación que se le de a las entidades, pues esta repercutirá en el valor de los productos financieros de los que seamos tenedores.

2 – Imposibilidad de utilizar la vía judicial:

Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.

1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.

2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:

a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.

b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.

c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.

Esto quiere decir que se limita la vía judicial a la Audiencia Nacional para denunciar la “quita” (es decir el canje que realizara el FROB y que todavía no esta definido) y que si el juez acepta esta vía (según el punto 2), como máximo si se le diera la razón al denunciante, este tendría derecho a recibir la diferencia entre lo que le abono el estado por el canje y lo que se le hubiera abonado en caso de a verse realizado un concurso de acreedores ( es decir, si el estado hace una quita del 60% y en consecuencia te dan un 40%, si ganaras el juicio, el juez haría una valoración de lo que te correspondería en caso de concurso de acreedores, y como este valor seguramente seria 0%...... ¿pues ya me dirás que base legal se podría utilizar para conseguir que te devuelvan el 100% del capital de la quita aplicada por el FROB)

En consecuencia, la vía judicial civil / penal para reclamar la nulidad de los contratos originalmente firmados, queda sin ninguna alteración siempre y cuando no se acepte el canje voluntario que el gobierno obligara a realizar a través del RDL (vamos, que lo que deberíamos hacer es que el gobierno nos imponga el canje), con lo que podremos seguir denunciando la estafa de las que hemos sido objeto con las mismas condiciones que teníamos hasta antes del RDL….. Siempre y cuando el gobierno no se saque otro conejo=RDL de la chistera y modifique de nuevo las reglas del juego, algo que parece imposible (tantas cosas imposibles hemos visto ya……..)

3- El canje:

Lo que esta claro es que el canje será con perdidas para los tenedores de los productos financieros, el canje lo fijara el FROB, pero deberá ser autorizado por Bruselas, ya tenemos el antecedente de Irlanda (donde los inversores tuvieron que asumir perdidas en las entidades bancarias intervenidas, llegando a ser superiores al 70%), por desgracia, Bruselas no quiere oír nada de la estafa de la que hemos sido objeto, para ellos somos inversores minoristas y no nos consideran ahorradores / depositantes.

En ningún sitio del RDL se menciona lo que comento El ministro de Economía. Guindos insistió en que los canjes se deberán hacer a precios de mercado con una prima máxima del 10%. El decreto marca unas pautas, pero no da cifras. Lo que si indica es que los inversores asuman parte del saneamiento, «hasta donde sea posible», se lee en el decreto, con lo que el FROB podrá incluso ofrecer un canje peor al mencionado por el ministro de economía si lo considera necesario, es decir si el FROB considera que los acreedores no han asumido el coste suficiente, impondrá medidas de "reparto de la carga" más estrictas y además obligatorias

El valor del canje / producto por el que se canjeare no se sabrá hasta finales de Octubre / principios de Noviembre, lo que si sabemos ya a raíz del siguiente RDL es que el gobierno otra vez mas, ha decidido que los platos rotos los paguen todos los ciudadanos de este país (unos a través de estos productos financieros, otros a través de los recortes en sanidad / dependencia y todos a través de la subida de los impuestos como el IVA, IBI etc…)

4- La discriminación:

Los dueños de preferentes y de deuda subordinada perderán, de entrada, dinero respecto a su inversión inicial. Los dueños de deuda de más calidad, como la los bonos sénior o cédulas hipotecarias / territoriales y otros productos financieros (principalmente emitidos para inversores institucionales) no tienen nada que temer, según el ministro. El canje al que hace referencia el RDL suma aproximadamente unos 4.500 millones de € (solo Bankia son entre 3.100 y 3.500 millones) para hacernos una idea de que esto son “miajas”, podemos compararlo con los 14.000 millones de € que emitió Bankia (ya como Bankia desde el 2.011 hasta el 2.012 incluso estando ya intervenida por el Estado) de Cedulas Hipotecarias exclusivamente emitidas para inversores institucionales…. Si tenemos en cuenta el resto de productos financieros emitidos por Bankia ( las 7 entidades) y el resto de las entidades intervenidas, ya podemos imaginarnos donde esta realmente la parte grande del pastel, pero claro, aplicar las mismas reglas a estos productos financieros emitidos casi en exclusividad para los inversores institucionales, significaría obligar a los inversores Alemanes / Franceses etc… a aceptar perdidas por sus inversiones en los productos financieros españoles y claro, esto no estaría muy bien visto en el resto de Europa…….Juzguen ustedes mismos

5- El futuro:

Se dificultará la comercialización de productos complejos de inversión como las preferentes, exigiendo que en cada colocación se comercialice el 50% entre inversores institucionales, además, el mínimo de inversión será de 100.000 euros para las sociedades no cotizadas y de 25.000 en las sociedades cotizadas (limitando de esta forma el acceso a los inversores minoristas)

Reconocen que se hizo mal, pero no son capaces de aceptarlo y mirar el pasado (el futuro es imposible de adivinar, pero el pasado si se quiere, se puede volver a ver como si hiciéramos un REPLAY y analizarlo tantas veces como sea necesario, para al final, reconocer los errores cometidos y compensar a todos los estafados / sufridores de estos productos financieros tóxicos) ¿Porque no hace este ejerció el Gobierno?.........

ESTAFABANCA/ JUAN CARLOS

#564

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Hola si la entidad aguanta los diez años se recupera lo que se invirtio?aunque salga esa ley nueva o no?que lioo.

#565

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Si no necesita ayudas públicas, cobras seguro.

#566

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Vamos a ver, de momento, este "real decreto" solo afecta a las entidades intervenidas.
Los que tenemos nuestro dinero enganchado en La KK Caixa de momento no nos afecta. Pero claro, de aquí al 2020 quien narices sabe lo que va a pasar ??

#567

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

Hola , opinais que en el 2015 nos daran nuestro dinero ?habra esperanza de una amortizacion?pero se puede seguir recurriendo a la justicia o ya a raiz del real decreto no nos van a dar la razon?entonces si una caja es intervenida el inversor que pierde un 40%?que injusticia eh.Saludos

#568

Re: Deuda subordinada La Caixa. Emision E14

En esa fecha se abre la ventana para la amortización y La KK Caixa puede hacerlo cuando quiera hasta que lleguen los 10 años a los cuales tendrá que amortizar por narices.
Como he dicho antes el famoso "real decreto" solo afecta a entidades intervenidas y La KK Caixa no lo esta y no se espera que lo esté. En teoría puede hacerlo cada tres meses pasados los 5 años.
Los que tienen el dinero en una entidad intervenida SI PUEDEN DEMANDAR E IR A LA JUSTICIA, siempre y cuando pidan la NULIDAD DE CONTRATO.

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