Pues mira te comento.
La carta de reclamación que envié al SAC de La KK Caixa se la enviaron al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, el cual en teoría nos debía de haber contestado en un plazo máximo de dos meses. Ese plazo se lo han pasado por las narices, supongo que también será porque estarán hasta arriba de reclamaciones, pero de momento el plazo de dos meses que marca la ley lo han incumplido. Según La KK Caixa este "Defensor del Cliente" es "independiente" y sus resoluciones son de obligado cumplimiento para las entidades y voluntario, como no podía ser de otra manera para los afectados. Pues bien, la carta de resolución del Defensor del Cliente la hemos recibido el 27 de Agosto, un mes y tres días después del plazo. En teoría este "Defensor" lee el escrito de reclamación que mandas y las "alegaciones" que le manda La KK Caixa, y una vez leída las dos dicta una resolución. Como no podía ser de otra forma resuelve a favor de la entidad por los siguientes motivos:
Primero.Porque tenemos los contratos firmados y según ellos nos "explicaron perfectamente las características del producto", si, como lo oyes, aunque les digas que te lo vendieron como un plazo fijo, con total seguridad del capital y disponibilidad en 48 horas, les da lo mismo. Hablan de documentación informativa sobre el producto que según ellos nos entregaron, MENTIRA, MENTIRA y MENTIRA.
Segundo. Porque según ellos han cumplido rigurosamente la normativa MIFID, esto ya es para flipar, mi madre uno de los titulares de la deuda subordinada pasó el test MIFID el 5 de Junio del 2012 cuando el producto fue contratado en febrero del 2009 y en ese test MIFID pone claramente que es MINORISTA y que lo único que conoce son cuentas corrientes y depósitos de plazo fijo. Yo firmé por aquel entonces ese test MIFID, año 2009, me lo colaron como si fuera un documento mas del contrato, la documentación se la hicieron firmar a mi madre y la trajo a casa para que la firmara yo, yo no podía ir por horario de trabajo. De todas formas en ese test pone claramente que soy cliente MINORISTA y todos sabemos ahora que ESTA PROHIBIDO VENDER ESOS PRODUCTOS COMPLEJOS AL SECTOR MINORISTA DE LA CLIENTELA DE LA ENTIDAD.
Por estos dos motivos, según este defensor, no acepta la petición que hicimos de nulidad de contratos. Según el ,conocíamos perfectamente los productos, y además la entidad cumplió con rigurosidad la normativa MIFID. Vamos para FLIPAR !!!!!!
A estas alturas, cuando todo el mundo sabe la cantinela de la comercialización de esta basura, vencimiento de un plazo fijo, te llaman y te cuentan que vence tu plazo fijo y que tienen un producto "preferente" para un cliente "preferente", este maravilloso producto es igual que un plazo fijo, disponible en 48 horas y con total seguridad del capital. Al 95% de la gente le han colado esto de esta forma, mintiéndonos de palabra y luego poniendo la realidad en la letra pequeña de los contratos, los cuales efectivamente cometimos el error de no haberlos leído de arriba a abajo.
Todavía no conozco un caso en el que este "Defensor del Cliente" haya dictaminado una resolución a favor de los afectados, siempre dictamina a favor de la entidad, de todas formas no nos debe de pillar de sorpresa, eso ya se sabía y por desgracia es un proceso que hay que seguir (una pérdida de tiempo de 3 meses) y mucho me temo que la CNMV irá por el mismo camino. El presidente de la CNMV come día si día también con el ínclito y estafador presidente de La KK Caixa ISIDORO FAINÉ, por cierto, este personaje esta siendo investigado por la fiscalía anticorrupción.