Mil gracias...pero te cuento. La carta reclamación a Atención al Cliente la remití hace más de dos meses......y todavía no me han contestado. He vuelto a la carga. Con respecto a la CNMV,también les escribí, indicándoles que me fueron vendidas las preferentes de forma engañosa. Lo que indico a continuación es lo que me contestaron. Entiendo que se me indica que presente una reclamación (Pero es lo que había hecho ya, no era una consulta era un RECLAMACIÓN -quizás fui muy blanda....¿¿¿????). ¿Tienes algún tipo de modelo standar o algo así para presentarles de nuevo reclamación ???
Gracias de nuevo.
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente:
- Entendemos que se refiere, a partir de la información por usted aportada, a las emisiones de participaciones preferentes llevadas a cabo por Repsol Int Capital y Telefonica Finance USA. Puede consultar los folletos informativos de cada emisión a través de nuestra página web www.cnmv.es, dentro de la sección "emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e indicando la denominación del emisor. En ellos ya consta que cotizarán en el mercado AIAF.
- Le indicamos que los valores objeto de su consulta cotizan actualmente en el mercado AIAF a través de la plataforma Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (SEND), cuyas características hacen que la negociación pueda ser más ágil y transparente.
Debe tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa). En resumen, no siempre es posible venderlos de manera rápida y sin asumir pérdidas en el capital invertido.
De la negociación existente y de los precios del mercado SEND puede encontrar información en la página web www.aiaf.es.
- También le informamos de que en determinadas emisiones puede haber una entidad de liquidez, de lo que se puede informar en el folleto informativo de la emisión, donde se reflejan las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento y teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias.
- Por último, las entidades pueden ofrecer canjes de sus valores por otros títulos menos complejos siempre que lo hagan en condiciones plenamente transparentes de rentabilidad, amortización, etc., como pueda ser el caso de bonos convertibles en acciones u otros similares.
- Por otro lado, le señalamos que, tras la entrada en vigor de la MIFID, antes de la adquisición por un cliente de un producto complejo, y en el caso de no encontrarse ante un supuesto de asesoramiento personalizado o de gestión de carteras, las entidades deben evaluar la conveniencia del producto y para ello obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente en este tipo de productos.
En cuanto al resultado de la valoración, y en caso de resultar un producto como no conveniente, la entidad tiene la obligación de advertírselo, si bien será usted quien en última instancia decidirá la adquisición del mismo bajo su responsabilidad.
Es decir, que un producto no sea conveniente para usted no implica que no pueda adquirirlo, siempre y cuando su entidad le haya advertido previamente de tal circunstancia y usted decida libremente su adquisición.
Con carácter general, las entidades deben proporcionar a sus clientes con antelación suficiente una explicación sobre las características y los riesgos inherentes del producto que van a contratar, que permita que los potenciales inversores tomen decisiones fundadas y conozcan las consecuencias que puedan derivarse de su adquisición.
- En cualquier caso, si usted considera que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, y con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular y emitir un pronunciamiento, le recomendamos que presente una reclamación. Le adjuntamos la ficha sobre Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financiero, en el que se detallan los pasos que debe seguir.
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf
- Por último señalar que la CNMV, con carácter ordinario, general y en el ámbito de sus labores de supervisión de los mercados, supervisa e inspecciona los mercados de valores y la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, en aplicación de la normativa vigente en materia de transparencia y eficiencia del mercado. La información obtenida por la CNMV en el ejercicio de sus funciones de supervisión está sometida al deber de secreto.
Atentamente,
CNMV - Oficina de Atención al Inversor