Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Voy a intentar contestar a lo que me plantea W.Petersen (a quien agradezco la confianza), a ver si acierto con lo que queréis que aclare.
Hay dos tipos de arbitraje: el de consumo y el normal. El de consumo es el único que se permite legal y jurisprudencialmente que se incluya en las condiciones generales de los contratos que las empresas o profesionales redacten para utilizar en relaciones con consumidores o usuarios como forma de resolución de conflictos respecto a esos contratos. El normal o general es posible, si hay acuerdo entre las partes, en cualquier tipo de relación entre particulares o entre profesionales o empresas.
El de consumo se celebra ante un tribunal arbitral compuesto por un representante de las asociaciones de consumidores, otro de las asociaciones empresariales y otro de la Administración pública; requiere muy pocas formalidades y puede acudir cualquier consumidor (si la empresa está adherida a este sistema de resolución de conflictos o se llega a un acuerdo en el caso concreto para resolverlo así) sin necesidad de abogado o acompañado de cualquier persona que le ayude, p.ej. representantes de asociaciones de consumidores. Es gratuito. En algunos casos funciona muy bien, en otros no; p.ej., en Asturias UCE-Asturias, asociación con la que trabajo, ha decidido salirse del sistema porque es un desastre.
El arbitraje general se regula por el reglamento que apruebe cada organismo arbitral. P.ej., la Corte de la Cámara de Comercio de Madrid tiene un reglamento que se puede consultar en su sitio de internet, igual que los honorarios que hay que pagar a los árbitros. Los árbitros están seleccionados de entre las candidaturas que se propongan por ramas de actividad, hay que demostrar algún tipo de experiencia en la misma. Por ejemplo, para los casos que mencionas, de los swaps, son mayormente abogados de grandes despachos. No necesariamente han de ser abogados o profesionales del Derecho, también pueden tener alguna otra profesión siempre que sea relacionada con la materia del arbitraje.
Los Autos que mencionas de Asuapedefin, sobre si hay que ir a arbitraje o no, se refieren a uno de los modelos de swap que el BBVA colocó a autónomos y pymes, que incluye una cláusula de sometimiento a arbitraje ante la Corte de la Cámara de Comercio de Madrid. Los afectados no quieren acudir a este arbitraje por varias razones: la primera, por el elevado coste que tiene: además de los gastos de abogado, hay que pagar a los árbitros (es cierto que se puede ir a este arbitraje sin abogado, pero tratándose de anular un contrato, ya es algo complicado; y si encima se trata de un contrato financiero de este tipo, y sabiendo que los bancos están defendiéndose con todos los medios a su alcance, y en particular BBVA ha contratado al despacho de Garrigues, más complicado todavía). La segunda porque hay una gran desconfianza en relación con el árbitro que pueda corresponder (en algunos casos es sólo un árbitro, que se elige por sorteo, entre la lista de árbitros de la especialidad; en otros son tres árbitros -más caro- uno elegido por cada parte y otro por sorteo) puesto que ya he mencionado que la mayoría son de grandes despachos... que son los que están defendiendo a los bancos, o a quienes les gustaría que les contratasen. Otra cuestión es que si el afectado es de fuera de Madrid y tiene que desplazarse para acudir a la vista, o incluso que desplazar testigos, todavía aumentan los costes e inconvenientes. Por otro lado, hay muchos más autos de los que aparecen en el sitio de Asuapedefin, y la mayoría son negativos, es decir, que obligan a ir al arbitraje porque la mayoría de los jueces están dando validez a la cláusula (a pesar de que es una más de las cláusulas incluidas en los contratos de los swaps, swaps que sí se están anulando en otros casos; y de que la cláusula dice que se resolverá en arbitraje cualquier conflicto relativo a la interpretación o ejecución del contrato, no dice nada de la validez del contrato, pero los jueces están interpretando que cuando se dice que cualquier conflicto... ello ya incluye también la validez).
De lo que aparece en la prensa que dice el presidente ejecutivo de NCG, que habla de un arbitraje competencia de la Consellería de Economía e Industria, supongo que ha de tratarse de un arbitraje de consumo (aunque no conozco de qué Conselleria depende consumo en la administración gallega). Lo que no me parece medianamente serio es que diga que esto es una solución: la solución es reconocer el error y la nulidad de las ventas mal hechas, no enviarte a un juicio... aunque el juicio no sea ante un Juzgado sino un tribunal arbitral. Y conociendo la ascendencia que tienen las antiguas cajas gallegas, ahora NCG, en la administración gallega, la verdad es que confío bastante más en los jueces, cuya independencia me parece mucho más seria.
En cualquier caso, aunque en teoría se puede ir al arbitraje de consumo sin abogado, no es un pleito sencillo y hay que preparar muy bien la defensa, por lo que muy pocas víctimas de las preferentes estarán capacitados para defenderse. Es más, tampoco cualquier abogado estará capacitado para defender estos casos; todavía ayer, negociando la posible cancelación de un swap con el abogado interno de un banco, me decía que últimamente habían ganado algunos casos en Asturias (donde hay docenas de casos ganados por los afectados) porque los demandantes habían ido con abogados sin experiencia y habían planteado muy mal la defensa.
Por otro lado, he visto en otro mensaje que alguien pregunta si había que hacer o no test de idoneidad o conveniencia antes de contratar las participaciones. A partir del 1 de noviembre de 2007 sí había que hacer test de idoneidad si había cualquier tipo de ofrecimiento por parte de la entidad financiera (test que había que hacer ANTES del ofrecimiento, para que no se llegara siquiera a ofrecerse si el resultado era negativo, es decir, que el cliente no tenía suficientes conocimientos y experiencia para entender la complejidad del contrato y asumir sus riesgos) o test de conveniencia si era el cliente quien había ido a solicitar el producto. Antes del 1 de noviembre de 2007 también había que hacer un test, algo más genérico, pero con el mismo objetivo. Antes de esa fecha no lo hacía ninguna entidad (ni para preferentes ni para otros productos) en manifiesto incumplimiento de la normativa del mercado financiero; después, en muchos casos tampoco se hicieron porque yo creo que los empleados de los bancos ni siquiera sabían qué estaban vendiendo.