Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
A QUÉ NOS ENFRENTAMOS????
A estas alturas... todos lo tenemos claro.
http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/908296/12/08/La-CNMV-avala-a-la-banca-en-Lehman-pero-se-queja-de-falta-de-informacion.html
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Reclamación
El reclamante, un ahorrador que acudió a su oficina habitual de Bankinter en busca de asesoramiento sobre renta fija internacional, acabó invirtiendo en participaciones preferentes de Lehman Brothers, con un cupón del 7,25% hasta 2010, pero cuyo rendimiento a partir de ese año se calculaba de acuerdo con una fórmula basada en los tipos de interés de la deuda pública. Es decir: se trataba de un producto estructurado, con una rentabilidad variable durante 25 de sus años de vida, aunque según su reclamación nunca fue informado de este aspecto.
En su hoja de alegaciones, Bankinter aseguró que había proporcinado la documentación pertinente al inversor antes de que se cerrase la operación. Sin embargo, y aunque se comprometió a aportar dicha documentación al regulador, nunca llegó a hacerlo.
La CNMV, por tanto, admite en su resolución que no puede probarse que dicha información fuera entregada al cliente... pero ni siquiera así da la razón al inversor. Según el regulador, el banco sólo tiene la obligación de facilitarla en caso de que el cliente la solicite, y dado que esa solicitud en cualquier caso se realizaría de manera verbal, no encuentra la manera de darla por comprobada. Basándose en esto, dictamina que no puede determinarse actuación irregular por parte de Bankinter. Esta opinión choca con la del Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su informe del primer trimestre.
Incluso, el folleto registrado en la CNMV de una emisión de participaciones preferentes indica en su primer párrafo que "cualquier decisión de inversión en valores preferentes
debe estar basada en la consideración de este folleto como un todo, incluidos los documentos a los que se hace referencia". Ni el folleto ni los documentos fueron entregados al inversor.
No es la única incoherencia que los abogados del cliente encuentran en la resolución de la CNMV. La ley del mercado de valores (http://www.actuarios.org/espa/Legislacion/Ley%2024-1988%20Mercado%20Valore.pdf) tras su modificación en 2003, establece que las órdenes de compra "deberán ser claras y precisas en su alcance y sentido, de forma que tanto el ordenante como el receptor conozcan con exactitud sus efectos".
Un argumento que la propia CNMV repite en su resolución, al afirmar que "la única función" del documento es "poner de manifiesto de manera inequívoca el deseo del cliente de adquirir un determinado valor".