Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
NO CREO QUE LO QUE DICES PUEDA SER CIERTO.....O ESO ESPERO..
Los titulares de los valores no podrán demandar a la entidad ni al FROB por esta alteración. El Real Decreto impide a los titulares cualquier reclamación en base a ese cambio de condiciones –"quita"–, lo cual es absolutamente lógico y necesario, ya que de lo contrario la "quita" carecería de virtualidad.
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Pero esto no afecta al problema esencial y típico de las participaciones preferentes.
La cuestión de las preferentes es distinta. El problema de las preferentes no radica en sus condiciones de emisión, ni afectaría, a nuestro juicio, que el FROB alterase ahora dichas condiciones. El problema de las preferentes radica esencialmente en su comercialización.
La comercialización de estos productos bancarios está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos (información adecuada sobre el producto –Directiva MiFID–, documentación, etc.). El problema de las preferentes es que en muchos casos no se comercializó adecuadamente el producto, y no se cumplió dicha normativa (información insuficiente o incorrecta). En casos más aberrantes no se cumplió siquiera con los requisitos mínimos del Código Civil para la válida celebración del contrato (vicio del consentimiento).
Como vimos la "quita" debe ir aparejada de una consecuente renuncia de acciones (si no sería inoperativa), pero dicha quita y renuncia de acciones será aplicable a los titulares a quienes se hayan comercializado correctamente las participaciones, quienes no podrán reclamar. Por el contrario, en aquellos casos que la comercialización se haya realizado incumpliendo la normativa bancaria (falta de información) o incluso el Código Civil (falta de consentimiento), sus titulares podrán reclamar lo que estimen conveniente (que nada tiene que ver con este Real Decreto).
Mediante Real Decreto Ley no se puede derogar (y menos con carácter retroactivo) normas con rango de Ley que amparan a los consumidores de productos financieros (recogidas en la Ley del Mercado de Valores, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre otras, así como en diversas directivas europeas), ni al propio Código Civil. Si la entidad incumplió sus obligaciones debería indemnizar al perjudicado.
Imaginemos un ejemplo muy burdo (pero no alejado de la realidad). Una persona que no sabe leer y a la que no se le entregó la documentación relativa a las preferentes ni se le informó del producto, o incluso se le engañó, y que realmente creía que se trataba de una imposición a plazo fijo. Esta persona podrá solicitar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, con sus consecuencias jurídicas, sin que el Real Decreto sea óbice para el ejercicio de su legítimo derecho.
Por tanto, a nuestro juicio, quienes consideren que existe un defecto en la comercialización de sus participaciones tendrán la posibilidad de reclamar ante los tribunales.
*Colón Abogados
LO QUE SI QUE ES CIERTO ES QUE HABRA QUE TOMAR EL CONGRESO Y LO QUE HAGA FALTA !!!!!