Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Bilma10: la referencia a 5 años que lees o escuchas a algunos compañeros/as es una característica de las participaciones preferentes; se conoce también como "periodo de amortización", que en nuestro caso es de cinco años.
¿Qué significa eso de fecha de amortización?... es que Caja Madrid, o sea Bankia/BFA, tiene la facultad de realizar, a partir del 7 de julio de 2014 hasta siempre (perpetuo), la recompra de las participaciones preferentes pagando el 100% de lo invertido... pero esa decisión sólo la puede iniciar y ejecutar la Entidad; nosotros como ahorradores y poseedores de participaciones preferentes no podemos pedir o exigir a la Entidad que realice la amortización.
¿Lo hará? o mejor dicho ¿tendrá capacidad la Entidad para decidir esa amortización por sí sola?, y más importante ¿tendrá dinero para, en caso de decidirlo, pagar a los que se queden con las preferentes?... recuerda que en esas fechas el accionista mayoritario de Bankia/BFA será el FROB (si antes no realizó otro movimiento previo de desintegración o venta del todo o las partes a un tercero) y este organismo tiene un RD Ley aprobado en el Congreso para activar mecanismos táles como: quita forzosa, no pagar cupones trimestrales aunque la entidad tenga beneficios, no considerarse como garante subsidiario en caso de que alguien presente un juicio en un juzgado que no sea en la audiencia nacional y en una demanda por el porcentaje de quita, etc.
Siento poner más preguntas en tu camino pero al final todo se traduce en una sola cosa ¿confías en que Bankia/BFA tenga beneficios en 2013 y 2014 suficientes para pagar el 100% de los que no acepten el canje? y en caso de que te respondas afirmativamente, ¿crees que la entidad ofrece una imagen de seriedad si presentara en 2014 la opción de amortizar las preferentes cuando dos años antes (Oct/Nov 2012) ha presentado (presuntamente a fecha actual) una recompra a un hipotético valor de mercado + 10%? y 'supuestamente' teniendo que pagar además los nominales de todos aquellos juicios que le sean a favor de los demandantes.
Puede parecer un ejercicio teórico esta "parrafada" (mis disculpas anticipadas) pero si lo hago es porque creo que merece la pena realizarse ese análisis y encontrar cada uno de nosotros su respuesta. Un saludo
Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Esta claro que no nos quieren pagar y recuperar nuestro dinero,nos han engañado,estafado,nuestro gobierno nos ha dejado tirados y ahora europa,nos ve como los que vamos a pagar el rescate ,esto es de locos...leed.Los cerca de 80.000 afectados por el corralito de las preferentes de Bankia deberán armarse aún más de paciencia para intentar recuperar el mayor dinero posible. Según aseguran fuentes próximas a las negociaciones, la Comisión Europea ha rechazado la última propuesta de la dirección del banco nacionalizado para mejorar el canje de estos activos que apenas cotizan ahora a un 10% de su valor.
El equipo que dirige José Ignacio Goirigolzarri no consigue convencer a los responsables de la Unión Europea en las negociaciones generales que se están manteniendo para determinar las condiciones de la inyección de capital. Una parte importante de esas discusiones es qué hacer con los más de 3.000 millones de euros atrapados en las emisiones de preferentes que hizo Caja Madrid en 2009 para financiarse contra los recursos de sus clientes porque el mercado ya no le daba crédito.
“Hemos tenido que empezar de cero”, admiten fuentes próximas a Bankia, que oficialmente prefiere mantener silencio en relación a las conversaciones con los responsables de la Troika. Las mismas fuentes reconocen que la posición de Bruselas es muy firme y que va a ser muy difícil flexibilizarla por la gran cantidad de dinero que se va a prestar –más de 24.000 millones- para la recapitalización completa del grupo.
De hecho, la Comisión Europea ha exigido a Bankia un ajuste mucho mayor del presentado por el Banco de España y por Goirigolzarri en su plan de negocio. Tal y como publicó El Confidencial el pasado lunes, la Unión Europea no se ha conformado con la reducción de 1.500 personas y el cierre de 300 oficinas. Al contrario, le ha pedido duplicar esas cifras para recibir la ayuda pública.
Bankia ha argumentado ante Bruselas que encontrar una solución para los afectados por las preferentes es vital para recuperar la confianza de un colectivo de clientes que, de lo contrario, se llevará sus depósitos a otras entidades como castigo. Además, muchos de los que suscribieron la emisión de deuda perpetua de 2009 también compraron dos años más tarde acciones del banco nacionalizado, inversión de la que también han perdido más del 70%.
La posición de Bruselas es que los clientes de Bankia solo podrán recibir el valor de mercado de las preferentes, más un 10%. Actualmente, según Bloomberg, esa emisión está cotizando a 11 puntos, tras desplomarse más de un 80% en los últimos días de agosto, justo antes de conocerse la normativa sobre valoración de preferentes y deuda subordinada del Gobierno impuesta desde la Comisión Europea.
Ofertas inviables
El canje de preferentes y subordinada podrá hacerse por acciones de la entidad emisora u otros activos como depósitos, convertibles o renta fija. Las pérdidas podrán asumirse mediante una reducción del nominal o una amortización anticipada a valor distinto del nominal.
Bankia ha hecho varias ofertas a Bruselas para intentar que el roto fuera el menor posible para sus clientes. Entre sus propuestas estaba hacer una permuta de esos valores de deuda por un depósito a cuatro años, con una rentabilidad del 1,25% TAE anual. Esta iniciativa fue comunicada incluso a la red de oficinas a principios de junio con el fin de evitar que la entidad tuviera que suspender el pago del cupón de las preferentes. Pero la Comisión tumbó la propuesta, por lo que a principios de julio el banco se vio obligado a anular el abono del dividendo.
Como es sabido, las preferentes de Bankia daban un rendimiento del 7% durante los cinco primeros años de vida de la emisión, dividendo que después sería el Euribor a tres meses más el 4,75% (sobre el 5,50% en la actualidad. El próximo 7 de octubre tocaba desembolsar otro cupón, pero los inversores no lo cobrarán ya que el grupo está en pérdidas. Obtener beneficios es conditio sine qua non para recibir la paga trimestral.
Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Pues parece que han aumentado un poco la cotizacion, a dia de hoy estan así:
http://www.aiaf.es/esp/aspx/comun/FichaEmision.aspx?i=ES0115373021
A rezar..........
Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
yo sigo aquí leyendo de vez en cuando aunque no escriba. Voy a la concentración aunque a las seis no podré llegar. Se podría tener para ese día preparado lo de crear la plataforma para firmar ya que nos juntamos más personas?
Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola a todos. Una de cal y otra de arena.
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una sentencia que condenaba al Banco CAM al pago de unos 309.000 euros a un matrimonio que adquirió con esta entidad participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, al considerar invalidado el consentimiento dado por los afectados dado que recibieron información "deficiente o incompleta", y "equívoca en muchos aspectos" sobre el producto que estaban contratando.
El juzgado de primera instancia número 9 de Alicante, en una resolución de septiembre del año pasado, estimaba íntegramente la demanda presentada por una pareja compuesta por un hombre, fontanero de profesión, y su mujer, dependienta en un comercio, que invirtieron unos 309.000 euros en participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland.
Esta primera sentencia anulaba el contrato firmado por ambas partes en julio de 2006 para formalizar esta operación, al considerar que la información ofrecida por CAM contaba con "omisiones sobre aspectos principales del contrato", y que la documentación facilitada "era en muchos aspectos equívoca".
La CAM, en su recurso, alegaba que el producto financiero concertado por ambos demandantes fue contratado con la debida información de éstos, contratándolo con pleno conocimiento de causa, y se adaptaba a sus deseos y necesidades a través de la información verbal, ya que el producto estaba sujeto al riesgo de solvencia de las emisiones, y además no existía obligación legal de entrega del denominado "folleto informativo" como complemento a la información necesaria.
"No eran grandes inversores"
La entidad apelante mantenía que las participaciones contratadas, "aún pudiendo ser complejas, no eran difíciles de comprender", y recordaba que los demandantes tenían diversos productos ya contratados de características similares.
No obstante, la sección cuarte de la Audiencia Provincial de Alicante subraya que los demandantes, pese ha haber realizado algunas inversiones previas con la entidad, "no se encontraban por sus condiciones ni trabajos bajo el perfil de grandes inversores como pretende la CAM".
En este sentido, puntualiza la sentencia que el afectado es fontanero de profesión y su mujer, dependienta a tiempo parcial en una tienda de colchones, y recuerda que habían invertido en los productos cuestionados el importe de un pagaré a su favor y la cantidad obtenida por la venta de unos terrenos de su propiedad.
La entidad facilitó la información "únicamente al hombre de forma verbal" en la oficina con la que habitualmente trabajaban y entregó dos hojas manuscritas en las que se reseñan diversas ofertas financieras de condiciones similares a la finalmente contratada.
La Audiencia Provincial de Alicante considera que los demandantes eran personas que pretendían invertir sus ahorros, con disponibilidad de los mismos en un periodo de tiempo razonable y a un interés lo mas satisfactorio posible, como se deduce de las citadas hojas, en las que se reseñaba una fecha de vencimiento de los productos ofertados, siguiendo las mismas pautas que ya habían realizado previamente con alguna otra inversión en bolsa, planes de pensiones o renta fija.
Así, de las pruebas de interrogatorio realizadas, el tribunal deduce que los demandantes "no tienen experiencia suficiente ni formación en materia financiera", por lo que "se fiaron en todo momento de las recomendaciones del personal de la caja y suscribieron los productos, fue porque así se lo aconsejaron e insistieron".
"Producto de alto riesgo"
Los productos que estaban suscribiendo bajo el epígrafe general de "compra de renta fija a vencimiento", correspondían a un contrato de deuda privada perpetua como participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, supeditadas al cobro de beneficios del emisor y de carácter perpetuo, considerado un producto "de alto riesgo".
Este producto sólo puede ser amortizado en determinados periodos pero sin un vencimiento final, lo que implica que solo puede ser recuperado el importe inicial de la inversión en determinadas fechas o puede no devolver nunca el capital si no quiere el emisor, en todo caso el cobro de los cupones depende de los beneficios que obtenga éste.
La resolución judicial de la Audiencia mantiene que la información facilitada a la parte contratante por CAM fue "deficiente o incompleta", lo que ha de considerarse en el presente caso como "ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento", puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato, como es el riesgo asumido.
De la prueba practicada se desprende entonces que la información y entiende que hubo una "falta de información" sobre un producto financiero de esta complejidad que "hubo de producir en los clientes un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía".
Por ello, estima que la pareja incurrió en "un error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento", y por ello ordena el abono a la pareja de los 309.000 euros invertidos en este producto de alto riesgo.
Así mismo, a petición de la CAM, ordena la devolución de los 305 títulos del Royal Bank of Scotland que se encuentran en poder de los demandantes, así como la cesión de sus derechos económicos que dichos títulos generen en el futuro, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un plazo de veinte días.
Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Os sigo de vez en cuando y creo que hacer presion colectiva no sirve de nada, al final hay unos contratos, personales, que hemos firmado cada uno y que es eso lo que hay que levantar. Juntarse en una manifestación no va a conseguir que me devuelvan mi dinero.
Además, leyendo en otros foros, creo que intentar la nulidad del contrato es lo que más probabilidades tiene de salir para alante. De hecho creo que voy a firmar con V Abogados, porque al final las movilizaciones no me llevan a ninguna parte, porque además del dinero que he perdido, no quiero perder mi tiempo.
Siento ser tan radical pero es el único sitio en el que entienden mi desesperación.
Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
El mío no sale.