DE obligada lectura, sí, pero leerse todo y yo quiero destacar la segunda parte donde dice el sr. Juan Carlos Bruguera:
El real decreto, puede cambiar las condiciones de la emisión de valores que se hizo en su día. Pero esto no afecta al problema esencial con las preferentes que consiste en que, en ocasiones, se vendieron con consentimientos “viciados” o con una incompleta e inexacta información al cliente. Es decir, si en la comercialización de este producto financiero, se incumplieron diversos requisitos legales (ley 26/1998, ley 24/1988, RD 629/1993, RD 217/2008, Directiva 2004/39/CE MIFID, artículos 1261, 1262, 1265, 1266 y 1303 del Código Civil) usted sigue teniendo intacto su derecho a reclamar.
El RDL 24/2012, se aplicará a los tenedores de participaciones preferentes, a los que se comercializó correctamente las mismas. Pero los que las contrataron con un error en el consentimiento o con una información sesgada siguen teniendo todo el derecho del mundo a reclamar que o bien se declare nulo el contrato y se le reintegre el capital, o se resuelva el contrato por incumplimiento del banco y éste le reintegre el capital, en ambos casos con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
El RDL 24/2012, no puede derogar normas con carácter de ley como son la Ley del mercado de Valores, o la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, o el mismo Código Civil.
Por tanto, si le “colocaron” participaciones preferentes con información defectuosa, o induciéndole a error, con su consentimiento “viciado”, sigue teniendo abierta la posibilidad de acudir a los tribunales.
Pero no pierda el tiempo, por que si la entidad entra en liquidación, será muy difícil recuperar su capital y sí que le podrán aplicar una “quita” (pagarle solo un porcentaje).
La reclamación es mejor hacerla individualmente, y no de forma colectiva, por que en cada caso concreto se tiene que valorar si hubo consentimiento viciado, o si el banco, en su caso concreto, incumplió su deber de informar adecuadamente.
Juan Carlos Burguera. Burguera Abogados