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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#18921

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Alguien tiene un par de euros sueltos a mano, por que seguranmene el FROB venda este banco por esa cantidad..............

#18922

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Exbankiario, No puedo rebatirle cuanto indicas tan solo indicarte que también hay empleados que metieron a su familia en este asunto y se encuentran engañados. Los casos que comento, los he visto con mis propios ojos ya que cuando fuí a protestar a la persona de confianza ( casi 30 años que la conozco), aunque ya lo me había dicho cuando me hizo la venta, me enseñó la compra que había hecho su familia. Otras dos personas, dada mi vinculación con la Sucursal, para evitar mi descofianza inicial, me enseñaron documentación también.
Saludos

#18923

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Los bankeros saben perfectamente cúando hay que vender lo que hayan invertido, lo sé de buena tinta, los papeles que te han enseñado puede ser de cuando compraron, pero ¿quién te dice que no lo han vendido ya? A estos bankieros no les creo ya en nada de lo que digan, para mí han perdido toda la credibilidad posible, con eso lo que han conseguido es tirar piedras sobre su propio tejado pues lo lógico es que ya nadie les crea y han perdido la confianza de miles de clientes. ¡Peor para ellos! Eso no lo pensaron cuando comenzaron el engendro de las P.Ps. ¿o... si?..... Saludos.

#18924

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si estando dentro, siendo ellos los que vendian las P.Preferentes, no han sido capazes de salvaguardar sus interes propios o de su familia ( cosa que dudo hasta el infinito), muy inutiles tienen que ser......................que han invertido en P.Preferentes estoy mas que seguro, que digan que les han engañado, mentira, que digan que ellos mismos y su familia estan atrapados?????????????, no se lo creen ni ellos...........................

#18925

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Esta clausula tambien es valida para el caso de separacion de bienes o solo aplica en el caso de ganaciales (es decir, si es separacion de bienes y esta esta clausula, es legal)
Tengo entendido que el test se podia hacer solo al que mejores conocimientos tenia (de los 2 que firmaban)

Gracias

#18927

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Opino lo mismo, que se las metieron a sus amigotes y familiares claro que sí, pero que cuando le vieron las orejas al lobo se las quitaron del medio, tontos no son, son HdP con malicia, a estas alturas ya los conocemos muy bien.

#18928

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

PAPELITO
En este asunto, y en concreto tenemos dos elementos claros, 1º Nadie recuerda haberlo firmado en su día. 2º A todos se nos oculto. ¿Qué pasa si a todos se nos enseña al pedir la documentación, como un elemento clave en nuestra contra?
1º. Nadie recuerda haberlo firmado. Es imposible que entre un colectivo de tantas personas nadie recuerde nada acerca de este papel. El que una o varias personas no lo recordaran, seria imputable a ellas, el que no lo recuerde ninguna, tan solo puede ser imputable a la entidad. Lo cual tan solo tiene dos explicaciones posibles, se puso a la firma entre los otros documentos, o se hizo a posteriori, escaneando la firma del cliente de otro documento. El que se ocultara en todos los casos, obedece a que seguían instrucciones claras y precisas.
2º A todos se nos oculto. Aquí cabe hacerse la siguiente pregunta ¿Qué ocurre si en la celebración de un contrato se oculta una información vital? Hay que tener en cuenta que se oculta por el fuerte al más débil. Hay que tener presente que en este tipo de contratos, a la par de ahorradores somos consumidores. Ley 7/1998
Artículo 5. Requisitos de incorporación.
1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.
(No olvidemos que estamos hablando de un contrato de adhesión, el contrato se ha hecho por una de las partes, y nosotros nos hemos limitado a adherirnos al mismo)
Artículo 7. No incorporación.
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:
a. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
b. Artículo 8. Nulidad.
c. 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
d. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley de Consumidores
Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.
Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.(En nuestro caso el conocimiento ha sido de todo menos previo).
Artículo 60. Información previa al contrato.
Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato
En mi opinión, esto entra dentro de lo que podríamos calificar como estafa. Codigo Penal: Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado
Artículo 248.
1. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional
Artículo 282 bis.
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Artículo 287.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
Personalmente creo que aquí hay mucho que rascar, no deberíamos dejar de lado el papelito.

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