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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#21602

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ojo con vender. Si se vende las acciones con quita, y despues se recuperara en el juicio el total de la inversion, Hacienda probablemente considerara la diferencia como cesion de capitales propios, por lo tanto exigira su tributacion correspondiente. Ya se que previamente habra una disminucion patrimonial, pero estudiar el asunto. Toda compra o venta a la larga tienen repercusion tributaria.

#21603

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución.

f) En aplicación de lo dispuesto en la legislación concursal, mercantil y penal, los administradores de las entidades responderán de los daños y perjuicios causados en proporción a su participación y la gravedad de aquellos.

Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada

b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.

.
Artículo 42. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

1. Una vez aprobado el plan de reestructuración o de resolución y con suficiente antelación con respecto a su ejecución, las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada serán anunciadas mediante hecho relevante, publicadas en la página web de la entidad y, en su caso, en el boletín de cotización del mercado en el que los títulos estén admitidos a negociación. En el caso de que la entidad de crédito no esté obligada a la elaboración de un folleto informativo, de conformidad con el artículo 30 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y normativa concordante, ésta deberá elaborar y poner a disposición de los inversores afectados un documento informativo que contenga todos los datos necesarios para que estos puedan valorar adecuadamente la conveniencia de aceptar la propuesta de la entidad

2. 2. Para el caso de que la aceptación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada implique la contratación o suscripción de nuevos productos bancarios o financieros, la entidad deberá diseñar un procedimiento de aceptación de la oferta que permita el cumplimiento de la normativa específica en materia de protección de inversores
Artículo 44. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB

. Asimismo, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según corresponda, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad..

Artículo 49. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.

2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 73 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Artículo 71. Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 63 de esta Ley.

1. Las decisiones y acuerdos que adopte el FROB al amparo del artículo 63 de esta Ley serán únicamente impugnables de acuerdo con las normas y los procedimientos previstos para la impugnación de acuerdos sociales de las sociedades de capital que sean contrarios a la ley. La acción de impugnación caducará, en todo caso, en el plazo de quince días a contar desde el momento en el que el FROB proceda a dar publicidad a las citadas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley.

2. Los accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros que consideren que sus derechos e intereses legítimos se han visto lesionados por las decisiones adoptadas por el FROB en su condición de administrador podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos. No se podrá ejercer la acción social de responsabilidad respecto de las actuaciones realizadas por el FROB en el marco del proceso de reestructuración o resolución de la entidad.

#21606

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¡YA TE DIGO! si por cada € que nos roben, les dieran un cortecito en un sitio que todos sabemos; se termina con la casta de politicos estafadores y hijos de puta (por supuesto a sus descendientes tambien que se befician de lo robado).
Ya me ha quedado un poquitin mas a gustito.

#21607

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

La banca forma a su plantilla para volver a ganarse al cliente

http://cincodias.com/cincodias/2013/03/06/mercados/1362594759_403878.html/?frommsn=masnoticiashome

“Está cambiando todo el modelo de relación con clientes”, coincide Carlos González, director del área de formación de Bankia. Un ejemplo claro, ilustra, es como “los clientes están utilizando cada vez más otros canales, como internet, y van menos a las oficinas”. En este sentido, las entidades tratan de que la atención en las sucursales gane en profesionalidad y excelencia. “Nos importa que los trabajadores sean capaces de aportar mucho valor a nuestros clientes cuando se acerquen, porque hay que asesorarles, darles una información completa y profunda de las inversiones que vayan a acometer”. En este sentido, admite González, episodios como el de las preferentes, que dejaron entrampados a miles de clientes y han dañado gravemente la imagen de las firmas que los comercializaron, han supuesto un acicate adicional en esta línea de preparación del personal.

CINICOS, HIPOCRITAS, MENTIROSOS, DESGRACIADOS... QUE DESFACHATEZ!! IROS A TOMAR X ---O!
¿qué hemos supuesto un acicate adicional?¿se pueden decir mayores gilipolleces?
Bankiarios sois unos sarnosos asquerosos!

#21608

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Para empezar por los principios, antes habra que tenerlos.

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