¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! ¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! ¡¡¡¡IMPORTANTE!!!!
Os mando un escrito que pide la suspensión del Canje de forma conjunta
por la Asociación de Clientes Financieros y el 15 MpaRato la hemos
presentado al mismo tiempo.
Si la Audiencia Nacional, acepta la Medida Cautelar SE SUSPENDERA EL CANJE
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4
DILIGENCIAS PREVIAS 37/2013
AL JUZGADO
Dª. MARIA JOSE …........., Procuradora de los Tribunales y de D. JOSE LUIS …...................siguen los nombres de los demandantes, representación que consta acreditada en la causa de las anotaciones marginales, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se presentó, ante este Tribunal, QUERELLA CRIMINAL contra la antigua CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante "CAJA MADRID") y su filial, la mercantil “CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.”, …......................................................................................................
Que, en OTROSI del referido escrito solicitábamos la SUSPENSION del CANJE y ARBITRAJE para las participaciones preferentes y otras obligaciones aprobado mediante Real Decreto 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, según permite la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Continúa el escrito
…............................................................................................................................................................
Sin entrar, en el carácter discriminatorio de la Resolución del FROB, ya que a unos clientes de determinadas emisiones les ofrece canje por acciones y a otros, de otras emisiones, canje por otros productos bancarios, sin que resulte de la lectura de dicha Resolución, una explicación motivada de por qué se hace dicha selección, vulnerando con ello el art. 14 de la Constitución Española.
Y, sin entrar, en el escándalo de lo ocurrido durante el ARBITRAJE, donde los árbitros trabajaban para una de las partes, concretamente, BANKIA.
Tal normativa, además, vulnera el art. 50.1 de la Constitución española, donde se recoge que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios” y la Ley General de Consumidores del 2007.
Ello hace que tanto los afectados por estos productos, como el resto, nos encontremos ante una inseguridad no sólo jurídica, sino también financiera, y a la vista está todo lo que ha ocurrido y que se relata en la querella, donde:
Por una parte, nos encontramos la emisión y comercialización de estos productos por parte de las entidades querelladas, Caja Madrid y Bancaja fundamentalmente y posteriormente Bankia, que al amparo del informe emitido por la CNMV, de fecha 13 de febrero de 2013, parece pudieran ser constitutivas de delito.
Y, de otro lado, se comienzan a dictar una serie de leyes y normativa, a fin de salvar a la banca, que termina por implicar al consumidor, que también se tiene que hacer cargo del desastre, vulnerando las normas más elementales del Derecho del Consumidor.
Pues bien, toda esta legislación puede verse afectada por el fallo de los tribunales españoles, y la oleada de nuevas demandas y querellas que va a surgir a partir de la aplicación del canje por acciones, generando, además, una sobre carga judicial, que se vería solucionada con la SUSPENSION del CANJE y del ARBITRAJE.
Además, como venimos diciendo las consecuencias tanto del ARBITRAJE, como del CANJE obligatorio, son desastrosas tanto para el interés general, como para los propios afectados, que probablemente vendan inmediatamente esas acciones, pero en el caso de que prosperara la presente Querella, el querellante comienza siendo prefentista, que, por lógica, no puede ir al Arbitraje, y terminará el procedimiento siendo accionista. Por otro lado, la persona que decida ir al Arbitraje se le hace una quita y el accionista tiene unas acciones que a saber lo que valen, según la fecha, así, en caso de una sentencia condenatoria ¿Cómo restituiremos los daños y perjuicios causados?
Así, el proceso penal debe verse como resultado de un equilibrio entre la protección de los interés colectivos resumibles en las posibilitación de una convivencia democráticamente pacífica y los singulares de aquellos que de modo más inmediato han visto lesionados sus derechos por mor de una actuación previamente definida y sancionada en la ley.
Así, las medidas cautelares están orientadas, en su preordenación a la efectividad del pronunciamiento que eventualmente pueda recaer, a asegurar que la persona afectada por el delito se vea repuesta en la posición anterior a la comisión del hecho de cuyo enjuiciamiento se trata.
El hecho de que desde los poderes públicos se estén alterando las normas básicas y los principios informadores de la materia civil que debe regular las relaciones económicas de unas entidades que actuaban en el mercado como entes privados, relaciones con unos perjudicados, también particulares, sujetos al derecho privado, no puede determinar en ningún caso la derogación, ni explícita ni implícita del derecho penal.
La convalidación que pretende hacerse a las bravas de actos mercantiles y civiles vía actos administrativos respaldados por leyes ad hoc (actuaciones un ente administrativo, el FROB) suponen eludir los principios constitucionales básicos sobre el derecho a de propiedad y la seguridad jurídica. Y si bien ni al juzgado ni a esta parte le compete valorar AHORA la constitucionalidad de las actuaciones, no es menos cierto que tras un análisis somero de la cuestión nos encontramos con el siguiente panorama:
Una entidad privada contrata de forma masiva con sus clientes unas cesiones de capital. Esas cesiones de capital conllevan no solo la posibilidad de que el capital invertido no se recupere, por determinarlo así los contratos, quedando al arbitrio de las querelladas su amortización o no, cuestión esta comprensible en su caso, y aquí exponemos esto solo a efectos dialécticos, sino que esos contratos implícitamente contenían la posibilidad de que en caso de quiebra o concurso de la entidad oferente, se perdiera todo. Y eso puede asumirse.
Pero puede asumirse en el caso de una verdadera quiebra o concurso, en el que todos, y repetimos y enfatizamos la palabra TODOS, todos los acreedores se vieran sometidos a las mismas circunstancias crediticias, de acuerdo con la legislación vigente al contratar.
Y eso no ha sucedido. El legislador, ignominiosamente, altera los principios básicos de nuestro derecho, y organiza una “resestructuración” de la entidad, que no es sino una quiebra encubierta y fraudulenta, en la cual se imponen “quitas” a un determinado grupo de acreedores, en beneficio de otros. No son quitas. Son decisiones de impago a unos acreedores, que posibilitan e cumplimiento íntegro con otros. Con la gravedad de que se paga a los grandes inversores y no se paga a los pequeños.
Este comportamiento, realizado por cualquier empresario no banco supondría la aplicación inmediata de las normas sobre insolvencia punible.
Desde el punto de vista civil eso supone una manifestación de la alteración del principio “rebus sic estantibus”, de gran calado, pues nadie contrataría nada si le advirtiesen que en caso de quiebra las normas aplicables serán las que se le antojen al deudor (el FROB), como sucede en este caso.
Siendo todo ello de una gravedad política e institucional alarmante, no lo es menos desde la perspectiva de cada particular. A cada particular, dados los hechos, solo le queda la vía penal para restituir la lesión de su bien jurídico. Su patrimonio.
Ninguna actuación posterior de ningún ente o poder público hace desaparecer el carácter y apariencia penal que presentan los hechos denunciados. Nunca pasará eso, so riesgo de poner en duda el mismo estado de Derecho.
En la presente causa no nos hallamos ante indicios gravísimos de la comisión de un delito masa, delito que en abstracto suele estudiarse en los manuales derecho penal y que contempla nuestro Código en el art. 74, suponiendo siempre que es un supuesto más de libro de realizable, sino que nos hallamos ante pruebas apabullantes de su perpetración.
Y, o se adoptan medidas inmediatas de protección de las víctimas, o no sólo nos encontraremos ante un caso de perpetración de un delito masa, sino, lo que es más grave, nos hallaremos ante un caso de consumación total de la acción delictiva.
Insistimos que los querellantes hoy son preferentistas y obligacionistas, mañana, por Decreto, serán accionistas. Nada que ver, ya que, entre otras razones, no eligieron ser preferentistas, y mucho menos quieren ser accionistas de las entidades que les han arruinado la vida de por vida, junto con sus familias, aparte que de los graves perjuicios económicos que les supondría esa nueva situación, por ello, entendemos tal SUSPENSION debe ser acordada y los perjuicios que de derivarían para toda la sociedad española en caso de dictarse en el presente procedimiento una sentencia condenatoria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado este escrito lo admita y, como se pide en el cuerpo del mismo, se acuerde la SUSPENSION del CANJE y del ARBIRTRAJE, aprobado mediante Real Decreto 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, y Resolución, de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.
En Madrid, a 20 de mayo de 2012