………el cliente tuvo a su disposición en las oficinas de las Cajas y en la página web de la CNMV el folleto…..
Si claro porque lo diga el, y en la bola de cristal de la vidente María, también lo podía consultar, que lo estuviera en las oficinas es posible, pero que estuviera a disposición de los clientes es harina de otro costal. Es lo que venimos discutiendo es su palabra contra el contrato que obliga a ambas partes, punto 4.4 Información sobre los productos financieros……..pondrá a su disposición los folletos de emisión y ofertas públicas de venta de valores en cuya colocación participe…..
Aquí, pone lo que pone, y encima lo han puesto ellos. Al menos deberían cumplir su propio contrato, sino es mucho pedir.
También mas adelante, se refieren a la doctrina legal de los “actos propios”, suponiendo que la recepción de los cupones, extractos, información fiscal, sobreviene conformidad
“suponiendo que la recepción de los cupones”. Suponer cada uno es libre de suponer lo que le venga en gana, o lo que le sea conveniente. El que me comprara una lavadora y funcionara correctamente durante unos años, no puede suponer que estuviera conforme en que no responda a las características que debería tener el producto, ni mucho menos, que la comprara como idónea para mis necesidades cuando en realidad no lo era.
El en último, alegan causas ajenas a ellos, al comportamiento de los mercados, y ciertamente es así, sin embargo del presunto incumplimiento parcial de la MiFID, o en su caso, de las leyes de protección al usuario de los servicios financieros anteriores a la promulgación de esta norma, no puede responsabilizarse a los mercados.
Alegan causas ajenas a ellos, claro que si el conceder créditos a todos los políticos, amíguetes, constructores sin ninguna garantía, ponerse sueldos desorbitados, comprar a precios que no reflejaban el valor del mercado, condonación a sindicatos y partidos políticos, etc., etc., etc.….. Podrán ser causas ajenas a nosotros pero a ellos……., de verdad han puesto eso los bankianos. Eso no es una broma, es una burla.
El incumpliendo parcial de la MIFID, o sea que alegan que no cumplen las normas en vigor, ni las anteriores claro, ellos están por encima de esas minucias. O sea, no cumplo el vigente código de circulación, pero da la casualidad que anteriormente a este había otro, que tampoco cumplo, porque claro yo soy así de gracioso. Increíble.
En el primer párrafo de la tercera y última página, entienden que dichos presumibles actos propios, o conformidad tácita, validaría deficiencias anteriores.
Luego hablan de la no aplicación de la MiFID en este caso, al no estar vigente al tiempo de la contratación, sin embargo nada indican de normas anteriores de protección al usuario, que existían. Al final dicha MiFID, es la “armonización” para los 27 estados de la U.E. más tres asociados, de las diversas normas de protección existentes en dichos países, y desde luego mejoradas, pero ello en absoluto significa que antes no existiera nada, de hecho algunas de las normas anteriores siguen vigentes y complementan dicha MiFID.
O sea, que normas haberlas las había, pero eran para que las cumpliéramos los otros, no ello. Muy bien.