Otra mas contra Robankia en Valencia, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia.
Esta sentencia tiene la peculiaridad de que la cuantía es “relativamente pequeña”, y al ser inferior a 6.000 euros, el proceso para su resolución es el juicio verbal. Sin embargo, la calidad de los argumentos esgrimidos por el abogado del demandante hace recomendable la lectura de esta sentencia para los que tengan especial interés.
El demandante solicita la nulidad de la operación de suscripción y canje por infracción de normas imperativas, y subsidiariamente la anulación por vicios del consentimiento y la resolución contractual, reclamando que le devuelvan los 4.200 euros invertidos, menos los intereses cobrados, mas las comisiones pagadas, mas el interés legal del dinero desde la inversión.
El resumen de sus argumentos es el siguiente:
1.- La condición de consumidor, el perfil conservador, y la condición de cliente minorista a efectos del 78 bis de la LMV.
2.- El desconocimiento del actor al comprar las participaciones preferentes, que pensaba que era un plazo fijo.
3.- Las participaciones preferentes son un instrumento financiero complejo y de alto riesgo, con carácter perpetuo.
4.- No se facilitó el Folleto informativo completo, sino solo una nota informativa incompleta y engañosa.
5.- El cliente no fue objeto de clasificación ninguna (art. 78 bis de la LMV).
6.- No se le hizo el test de idoneidad del 79 bis 6 de la LMV.
7.- El contenido del anexo a la orden de compra de valores fue redactado unilateralmente por el personal de Bancaja.
8.- El banco no cumplió con su deber de diligencia y transparencia, ni actuó en interés del actor si no en el suyo propio.
9.- Las normas previstas en la Ley del Mercado de Valores son imperativas y su incumplimiento determina la nulidad/anulabilidad y también un grave incumplimento contractual que ha generado considerables daños y perjuicios.
10.- El canje por acciones de Bankia se llevó a cabo bajo intimidación o coacción moral.
El banco alega que:
1.- El demandante pidió las preferentes por interés propio,
2.- La información fue correcta, y se le hizo el test de conveniencia.
3.- Las participaciones preferentes son un producto complejo pero no de alto riesgo.
4.- Bankia se limitó a intermediar.
5.- El canje en acciones de Bankia tuvo origen en cambios normativos y fue aceptado por el demandante.
El Magistrado , haciendo apoyando sus argumentos en Sentencias de distintas Audiencias Provinciales, concluye:
1.- Las participaciones preferentes son un producto complejo.
2.- El carácter de consumidor hacen redoblarse las exigencias de información a los bancos. (SAP Valencia 12 julio 2012).
3.- La carga probatoria es del Banco (SAP Valencia 12 julio 2012).
4.- El dinero provenía de un plazo fijo y era para mejorar las condiciones de un préstamo personal.
5.- El Banco no ha hecho el menor esfuerzo probatorio para acreditar que se dio al cliente una información clara y completa.
6.- El demandante no tenía interés en canjear acciones de Bankia.
7.- Bankia no puede decir que “solo era intermediario” por que:
a) Los documentos vienen todos encabezados por Bancaja o Bancaixa, sin hacer mención a la entidad emisora, o citándola en el cuerpo del escrito, lo que dificulta su identificación.
b) Se indica que Bancaja Eurocapital Finance es una sociedad instrumental del Grupo Bancaja lo que transmite la idea de que es una única entidad.
c) La carta informativa de la oferta de recompra y suscripción de preferentes es remitida por Bankia, sin hacer ninguna referencia a la entidad emisora.
Bankia ha actuado en todo momento como sujeto único de las operaciones efectuadas.
Tras rechazar la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas y por falta de dos de los elementos esenciales del contrato (consentimiento y objeto) admite la anulabilidad del contrato, al haberse prestado este por error, por falta de información y los efectos de este error, deben extenderse también al canje posterior de las acciones de Bankia.
Se condena a la recíproca restitución de prestaciones del contrato, devolviendo Bankia los 4.200, menos los intereses pagados, mas las comisiones pagadas y con el interés legal del dinero desde la compra del producto.
Bankia es condenada en costas.
Burguera Abogados.