Se dice siempre que es mucho mejor "un mal acuerdo" que un "buen pleito"...
El camino del pleito es largo y costoso y de resultado incierto y es el que todos quisiéramos evitar... Pero ante un canje "penoso", habrá que buscar otras opciones, "de perdidos al río".
Sabemos el camino habitual: Solicitud de documentos, reclamación al SAC, CNMV, y llegado a este punto, canje/acuerdo Demanda civil/penal según la situación personal.
Lo que quería consultar es si esta es otra vía o atajo directo a Demanda (primera puerta) o es la citada antes (última puerta) con las ventajas/inconvenientes de cada una.
Agradezco tus aportaciones al foro, estoy tomando nota de tus aportaciones de febrero para redactar mi carta al SAC. Totalmente de acuerdo también contigo respecto al post de "¿Por qué a otros afectados sí y a nosotros no?
Gracias siempre por tus reflexiones en alto.
Mi situación es la siguiente:
Información telefónica de las PPR del subdirector de mi sucursal en Castilla- La Mancha. Yo resido en Madrid. Como no podía acercarme y "perdería la ocasión de contratar el producto estrella", me aconsejo hacer los trámites desde una oficina de Caja Madrid en mi barrio.
La contratación se hizo por fax de una oficina a otra. Solo tengo el test Mifid y el contrato de compra. Solicité los documentos el pasado día 23 de mayo, les he llamado y visitado varias veces para apremiarles, pero me dicen que han pasado el aviso a "asesoría jurídica" que están buscando en el archivo central ellos no pueden hacer nada y que me llamarán....
Pregunto en general al foro, por si alguien sabe:
¿Es válida la contratación por fax? (En un post se decía que no era correcta por teléfono o Internet)
¿Y la apertura de la cuenta de valores por teléfono?
Han pasado más de 10 días desde la solicitud de documentos, ¿Los reclamo directamente al SAC? ¿Debo esperar la respuesta para después hacer la "reclamación del engaño"?
¿Debo hacer una reclamación conjunta ya, de documentos y proceso de contratación sin saber la situación en la que estoy?
Estoy consultando abogados, pero como dice Encristiano, la respuesta está en el foro... (Ej. Es consejo general por parte de asociaciones de consumidores y abogados en general que se puede hacer el canje (y añadir "No renuncio a acciones legales..." )y después reclamar, sin embargo a nuestros compañeros canjeadores de marzo les han hecho firmar toda esa serie de cláusulas que eximen a la entidad de responsabilidad, y les cortan toda vía de reclamación.)
Saludos.