Se demanda por Estafa a la persona que es autora de dicho delito, que a su vez esta cometiendo el delito inducido ( en esta ocasión) por la entidad en la que trabaja, ya sea obligado a cumplir con unos fines laborales, cobro de comisiones u lo que sea.
La entidad es tan resaponsable de la estafa como el empelado que la lleva a cabo materialmente, ya que ambos conocen que el producto que se esta colocando a los clientes, no se corresponden en absoluto a la información que estan facilitando sobre ellos, sobre todo en los casos de personas de avanzada edad, sin conocimiento de ningún tipo sobre productos financierosademas, que les hicieron firmar unos papeles de los que no tenian ni ideade lo que estaban firmando, se fiaban del de la caja de toda la vida, etc, etc, etc.
En este sentido tanto el trabajador asi como la entidad bancaria, son responsables del delito de Estafa, unos como autores y los otros minimo, como inductores a la comision del delito.( todos aquellos que han participado en el proceso, cajero, comercial, director sucursal, etc, etc, etc.).
Cuando llamen al primer cajero a declarar, (imputado por un delito de estafa y por el cual le pueden caer de uno a seis años de prision) para que cuente por que hizo lo que hizo, ya veras lo poco que tarda en contarlo todo y tirar mierda para arriba.