Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Petersen, ¿testificarías a favor de las víctimas de preferentes en juicios contra Bankia?
Petersen, ¿testificarías a favor de las víctimas de preferentes en juicios contra Bankia?
Las plusvalias (o minusvalias en este caso) de las preferentes son rendimientos de capital mobiliario y solo se pueden compensar con otros rendimientos de capital mobiliario (plusvalias de otras preferentes, intereses de cupones o de depositos...).
En efecto, si tras compensar aun queda un remanente este se puede acumular hasta cumplir el plazo de los cuatro años. Si pasado ese periodo no se ha podido compensar se pierde el derecho a hacerlo.
Ya he visto que te ha contestado JOSUANT al tema, pero por si te aclara algo el asunto
Pongamos que entiendes que no te queda otra para llegar a tu solución final, que la Demanda Civil.
Entonces tus acciones legales estarían sujetas a lo que se establece en el Código Civil por haber optado por resolver el asunto por esa vía.
Pues bien, mira lo que dice el Art.1300 del Código civil en cuanto a vicios invalidantes de los contratos celebrados:
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Artículo 1300. [Anulación de contratos por vicios invalidantes conforme a ley]
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Artículo 1301. [Duración de la acción de nulidad]
LA ACCION DE NULIDAD SOLO DURARÁ CUATRO AÑOS.
Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
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Yo no tengo npi de Derecho, pero creo que a la luz de lo que dice el CCivil está claro que si mi intención es invalidar el contrato firmado con los bankianos por mala praxis comercial, por vicios de consentimiento, por engaño...
TENGO CUATRO AÑOS DESDE EL MOMENTO EN QUE FIRMÉ EL CONTRATO DE RESERVA DE LA PREFERENTES ALLÁ POR MAYO DE 2009.
LUEGO QUEDA OTRA...
Pongamos que entiendes que tu solución tiene que llegar mediante una QUERELLA PENAL POR ESTAFA
Pues entonces no tienes más que acudir de la misma manera a ver el Código Penal y ver los plazos de prescripción para este tipo de DELITO.
Saludos.
Dudo que me aceptasen como testigo, ¿en calidad de que?
De cliente perjudicado no, la última vez que tuve relación con este grupo fue por una cuenta en Caixa Laietana, y de esto hace 18 ó 20 años (ahora tengo 49 años)
De afectado por híbridos financieros no, no tengo nada ni en Bankia ni en banco o intermediario bursátil alguno, y no porque no me lo ofrecieran, solo que nunca me gustó lo que me ofrecían tras leer algún que otro tríptico de resumen del folleto.
De jurista no, no tengo la licenciatura, si que en mis estudios había una asignatura de derecho mercantil y durante varios años.
De perito económico tampoco, no estoy colegiado, ni tengo carrera universitaria, tengo dos titulaciones medias, que hoy seria equiparables a módulos de grado superior, con lo que no tengo la cualificación académica para actuar como perito experto. Una de dichas titulaciones es en "mercantil".
Por experiencia laboral, esto si que podría, si bien me temo que no sirve .... oiga señoría le ponemos aquí un testigo que es un estudioso del tema, que nosotros los "agrupados" en esto, o algunos de ellos creemos (no sé si es tu caso) que el tio sabe un poco (o un medio) de que va esto, escuche, escuche .... que a veces hasta acierto y todo ..... no, no funciona así.
Ya me imagino a vuestra contra parte, "nos oponemos a este testigo, señoría no pinta un cuerno, no es perjudicado, no es perito, ni siquiera es cliente y no puede acreditar que es cliente del grupo bancario, nos oponemos, y el juez les daría la razón con algo así "usted que coño pinta aquí" .. si quieren perito traigan uno titulado, colegiado y habilitado judicialmente, si les gusta lo que dice este señor, pues en su casa o en el bar debaten ideas, estrategias, iniciativas, pero aquí no pinta un borrajo, anda que se siente en la sillas del público, a ver si se entera de que va esto.
En todo caso no acabo de entender el porque de la pregunta ¿es porque no paro de escribir y ya estáis cansados de oír la misma cantinela?
Gracias Alvya
Saludos ;)
Yo veo posibilidades por la vía penal al margen del tema que lleva la fiscalía por todo el asunto Bankia (*) pero en prf's no lo veo y si quieres te cuento el porque.
En el caso de la fiscalia es distinto, se trata de otro tipo de demanda y por un conjunto de acontecimientos, y ahí si que un ciudadano o un grupo de ellos puede comparecer, si lo desea (y corre con sus gastos) como acusación particular.
Estoy muy de acuerdo contigo.
Desde hace mucho tiempo contemplo como más viable PARA MI la via Civil, pero la libertad está para eso para ejercerla.
Claro que quiero que me cuentes tu manera de ver las cosas.
Si sigo aquí es por eso fundamentalmente, porque creo que se puede aprender de todos y algunos de vosotros sois buenos maestros a los que siempre escuchamos con interés el resto.
Saludos ;)
Es un rollo que seguramente ya has leído, se trata de "mi verdad" .... y por razones históricas entiendo que no se aceptaría la vía penal, y además tiene un problema gordo que ahora te cuento, bueno primero el enlace: https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1065837-verdad#respuesta_1074950 respuesta 8
El problema añadido: Como sabrás una cosa es ganar el juicio y la posterior apelación, en su caso, y otra que el juez o el tribunal se pronuncie en cuanto a costas, que veces no lo hacen, lo que significa que cada uno las suyas, no hay comunes por mitades creo en civil, esto es en penal, bien .... para condenar a costas a una parte, normalmente se tiene que ganar la demanda al completo, y a veces ni así se pronuncian, pero si solo se gana en parte a tomar viento la condena a dichas costas, entonces si uno les acusa de dolo, de mala fe, gana la demanda en todo menos esto, no se habría ganado la totalidad, solo en parte, vale que a efectos monetarios no tendría trascendencia, pero no sería ganada al completo, y probablemente de costas nada ....