Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Con términos fáciles de entender por favor ¿qué puede suponer esta noticia para nosotros?
http://economia.elpais.com/economia/2012/06/26/actualidad/1340738300_683762.html
Con términos fáciles de entender por favor ¿qué puede suponer esta noticia para nosotros?
http://economia.elpais.com/economia/2012/06/26/actualidad/1340738300_683762.html
Tienes toda la razón, lo mejor no perder el tiempo con semejante especimen.
Mira el tal josesputo de nuevo actuando, ya debe ser la 4a vez qeu pasa de mi insultandome otra vez más para variar.......
Yo no invento los productos, eso lo hacen otras mentes pensantes, yo especulo con ellos......
No quereis perder el tiempo conmigo pero luego todos lo perdeis, que pasa que os aburrís?¿?¿?
Eso es así, no es algo optativo para el grupo, si tiene beneficios ha de pagar los cupones, así está en el folleto escrito y a ello se tienen que atener.
Los que tengan preferentes no van a cobrar ningún cupón durante varios años.
Los que tengan subordinadas perpetuas, tampoco, aunque cuando el grupo vuelva a dar beneficios les deberán pagar los cupones atrasados.
Los que tengan subordinadas con vencimiento, seguirán cobrando cupones periódicamente.
A todo esto, si Bruselas decide cambiar alguna cosa en referencia a estos productos, habrá que atenerse a lo que digan.
En todo hay que ver la parte positiva ….. ya sé que tal vez me meta en camisa de once varas, y se me manda al carajo ………….. imaginemos que la forma de ver las cosas de Kretan sea bastante normal cuando se trata de inversores, no olvidemos que las preferentes, subordinadas, acciones … son valores y esto es para inversores, repito, otra cosa es que ve vendieran estos híbridos a personas cuyo perfil no era este ni por asomo, eran ahorradores (*) puros y duros ….. bien, a lo que iba, yo personalmente puedo, en ocasiones, no convenir con las formas de este tipo de comentarios, pero te aseguro que los entiendo, los comprendo, su fondo es del todo correcto y en todo caso responden a una forma de ver las inversiones …
¿Y todo esto a cuento de qué? Vale, vale … me explico:
Si esta es la forma más o menos generalizada de entender el producto, las oportunidades, los mercados, de los actuales inversores en ello, tal vez sería bueno aplicar aquello de:
“ no hay malas respuestas, sino preguntas mal planteadas”
Intentar conseguir opiniones de inversores como es el caso de kretan, y muchos mas si puede ser, y cuando uno se plantee la reclamación administrativa, la demanda podrá argumentar la situación actual de estos híbridos financieros, cómo reaccionan los mercados con dicha situación, como actúan los inversores, y argumentar (con base, y esto es importante) que con motivo del tratamiento que se ha otorgado a los inicialmente presuntos depositantes convertidos a inversores (por obligación) se encuentran en esta situación, y cuya responsabilidad (de dicha situación) es de los que parieron el invento y lo comercializaron.
No sé, pero visto desde este punto de vista, yo creo que si interesa a los afectados contar con opiniones de este tipo, porque si, vale … pueden tocar la fibra, pero una vez “vuelto a la normalidad” se pueden extraer cosas interesantes y buenas para el planteamiento de las reclamaciones.
Al hilo de lo que dices sobre Hacienda y los cuatro años para compensar pérdidas
Si yo por ejemplo acepto un canje con una quita del 45% y ese monto supusiese 10.000E
Tendría yo cuatro años para compensar esa pérdida de capital a la hora de hacer la declaración de la Renta??
Con qué se compensa, con los ingresos procedentes del capital mobiliario o no solo con esos ingresos, por ejemplo también con los ingresos por rentas del trabajo??
Si el primer año puedo compensar solo 2000E supongo que tengo otros tres años para compensar por los restantes 8.000E o no??
Esta es mi cultura financiera Kretan.
Como ves al Cajamadrid no le resultó dificil hacerme firmar lo que nunca tuve que firmar.
Saludos
Eso depende de como se instrumente el tema finalmente, yo no soy un experto fiscal, en el foro fiscal seguro que te pueden explicar mejor.
El tema está en que como dices son rendimientos del capital mobiliario los rendimientos de la renta fija, no se integran con los resultados de las acciones, van por su lado. Por tanto podrías compensarlo en principio con otros rendimientos del capital mobiliario. Con las rentas del trabajo NO se compensa ni las acciones ni los rendimientos del capital mobiliario que yo sepa, quizá si una parte pero no estoy seguro y creo que en tal caso solo con las acciones.
Lo de los 4 ejercicios creo que si es así también cuanto a este caso igual que con las acciones. Si se puede compensar y en un ejercicio compensas 2000 pues tienes otros 3 más para compensar los otros 8000. Luego lo no compensado ya 'se pierde' aunque al 5o ejercicio pudieras compensarlo por tener rendimientos que los superaran las perdidas NO podrías hacerlo
PEro en el foro de fiscal seguro que te lo explican más y mejor que yo que a lo mejor digo incluso alguna tontería.