Adjunto primer presupuesto de un bufete de abogados, a lo largo de estos días iré insertando todos los presupuestos que me van remitiendo, haber si entre todos podemos optar por el mejor, sobretodo el más capacitado en temas bancarios. Ya me decís qué os parece
PRESUPUESTO N1
ASUNTO: PARTICIPACIONES PREFERENTES
Condiciones particulares del servicio
1. Servicios.
XXX (SUSTITUYE AL NOMBRE DEL BUFETE)se compromete a prestar al Cliente los Servicios de asesoramiento y
Representación Letrada en los Juzgados a nivel nacional.
2. Tarifa de pago por servicios.
La minuta se realizará en base a la cantidad reclamada minutando el 10% del
principal. A modo de ejemplo sirva la tabla que se adjunta.
En cuanto a los intereses, si se devengan, se estará a la minutación según la
Normas Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
En caso de demanda colectiva se aplicará el 10% de descuento de las
cantidades mencionadas a partir del quinto demandante.
Reclamación en Primera Instancia
Cantidad
reclamada
Minuta
aplicable
5.000 € 500 €
10.000 € 1.000 €
15.000 € 1.500 €
20.000 € 2.000 €
25.000 € 2.500 €
30.000 € 3.000 €
3. Forma de pago.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de
nuestro despacho que se designará al efecto.
Las cantidades que se reflejan se abonarán en tres hitos:
•20% a la firma de contrato de prestación de servicios.
•40% previa a la asistencia de audiencia previa
•40% previa a la asistencia a juicio.
Para el caso de que no lleguemos a juicio, y el procedimiento termine
mediante acuerdo judicial o extrajudicial, habrá que abonar el total a la firma
del mencionado acuerdo.
En caso de que se falte a alguno de hitos reseñados XXX se reserva el derecho
a desistir de la acción planteada haciendo suyas las cantidades percibidas
hasta ese momento.
Estas cantidades no incluyen IVA.
Los servicios de PROCURARDOR NO SE INCLUYEN y se contrataran cuando sea
preceptivo y bajo presupuesto a parte.
4. Información confidencial.
Cada una de las partes guardará en depósito, y no revelará a ningún tercero la
información confidencial de la otra. Por información confidencial se entiende
información relacionada con investigaciones, desarrollos, secretos
empresariales o asuntos de negocios, excluyéndose aquella que sea del
dominio público o fácilmente averiguable por terceras partes sin especiales
habilidades en el diseño y programación de sistemas informáticos.
XXX reconoce por el presente contrato que, mientras esté vigente, podrá
acceder a datos confidenciales del Cliente y por lo tanto XXX confirma que
tratará toda dicha información, relacionada con el negocio del Cliente, como
confidencial, excepto en a medida en que se requiera transmitirla al personal
administrativo o auxiliar de XXX, o a los socios de este, para permitir a XXX
prestar los Servicios a que le obliga el presente contrato.
5. Completitud del Acuerdo.
Este Acuerdo constituye la totalidad de lo acordado entre las partes en lo que
concierne a los asuntos que contempla este texto. Ningún otro acuerdo,
aseveración ni garantía, ni oral ni escrito, pretendidamente alcanzado con el
consentimiento o en representación de XXX por cualquiera de sus empleados o
agentes podrá en modo alguno vincular a las partes en lo que concierne a las
materias que contempla el presente documento. El Cliente reconoce suscribir
este Acuerdo únicamente sobre la base de las aseveraciones que se hacen
explícitamente en él.
6. Legislación aplicable.
Al prestar sus Servicios, JSA se atendrá a la legislación vigente.
7. Trabajo suplementario.
Al recibir un pedido que se añada a los Servicios prestados, XXX podrá
emprender acciones e invertir cantidades de tiempo y dinero razonables
basándose en dicho pedido. El Cliente conviene en remunerar a XXX por dichas
acciones y gastos según lo dispuesto en las Normas orientadoras del Ilustre
Colegio de Abogados de Sevilla.
8. Desistimiento por parte del Cliente.
En caso de desistimiento o cancelación tras la aceptación del presente
presupuesto, XXX hará suyas las cantidades que se hayan aportado hasta ese
momento.
9. Poder Notarial.
La aceptación de este presupuesto, y de los servicios que se vayan a prestar,
requiere por parte del cliente otorgar Poder General para Pleitos ante Notario
a favor de los Abogados colaboradores y Procuradores de XXX.
¿Qué os parece?