Nonocasa,
La única manera que tienes de "no perder", mejor dicho "recuperar tu nominal sin tener en cuenta el interés devengado por el producto" es en una venta de acciones cuando la accion cotice con un precio de Mercado superior al precio de compra de las mismas.
En ese caso estarás con un producto variable que fluctúa al segundo, evidentemente siempre tendras el riesgo de perder tambien. Nadie te asegura como dices no erder un 70% de una accion (complicado en el caso que nos ocupa a los niveles a los que nos movemso ahora), pero las posiblidades de repunte en un plazo medio-larto (3 - 4 años), posiblmente te dejen en una posicion muy atractiva respecto al Mercado.
No obstante la valoracion de acudir al canje es sólo tuya, si crees que solo te dará perdida no entres en él, y especula con las preferentes en un futuro, si no acaban amortizadas, en un período largo de tiempo igualemnte puedan estar en Mercado Send muy cercanas al 100%, al 100% o más alto para su venta.
Siendo realistas las posiblidades de bancarrota bancaria que daría la perdida del nominal integramente, creo que son ínfimas.
Por otra parte, antes de firmar el canje, quien esté de acuerdo con el que os den copia del contrato, o leedlo alli mismo si no lo dan, para tratar de dilucidar todo lo mejor posible, en caso de no entender algo, anotad todo lo que no entendais y dejad la firma para otro dia, cuando sepais o comprendais el sentido del contrato.
Respecto a la clausula de que renuncias a cualquier reclamacion por via civil. Ciertamente tengo que ver esa clausula, no me acaba de convencer que la pongan, pero bueno, dada por buena, la accion legal desde el afectado está afin a como se produce la llegada del producto al inversor, la mala praxis bancaria, que nada tiene que ver con que el inversor tenga o no a bien escoger un canje para mejorar su posicion respecto al prodcuto.
Igualmente si existe esa clausula manifestar que no estais de acuerdo con ella, puesto nadie os puede decir que debeis o no de hacer, si se empecinan, pues decid que no aceptais de momento el canje, tiempo habra para aceptarlo, de igual manera que condicionaron a los bancarios a "meter" las preferentes, ahora tienen la necesidad de "convencer" al cliente sí o sí de que acepte el canje. Cualquier mínimo movimiento de duda va a hacer que la entidad en cuestion este todo el dia detras de el cliente para que lo acepte, cuando vean que un cliente no acepta el canje por esa clausula, es muy posible que la hagan desaparecer del contrato.
Respecto a