Mi opinion personal, Estafadopprs.
Creo que va a ser un post extenso, asi que de antemano presento mis excusas, pero me parece interesante dar a conocer la problematica desde el principio.
Las Part. pref. INTERESEABAN a un banco porque en un principio se podian asimilar a una accion, vendiendose internamente en la entidad, eso suponia que para la entidad le contaba como CAPITAL y eso suponia que la entidad tenía mas "SOLVENCIA".
El problema está justo cuando a las entidades les dicen : "esto es un producto PERPETUO, y no se puede tomar como una accion y por lo tanto eso NO CONTABILIZA COMO CAPITAL, y a partir de ya, se negociarán donde se tienen que negociar , EL MERCADO SECUNDARIO". Algo que por otra parte, por incoherente que parezca, ES MUY JUSTO.
Actualmente aflora mucha perdida en las entidades, por muchos motivos, por lo que la solucion mas viable a este producto para entidad es CONVERTIRLA EN BONOS, OBLIGACIONES con futuro convertible a ACCION. ¿Por que?, es facil... vuelve a hacer que ese dinero vuelva a contar como CAPITAL.
AHORA LAS ENTIDADES TIENEN VARIAS OPCIONES:
1 - CANCELA la emision al cliente comprandole las PART. PREF Y CANJEANDOSELAS POR ACCIONES, BONOS, etc, consiguen que el cliente ni gane ni pierda en ese momento, (otra cosa será lo que el cliente haga en un futuro con sus acciones) y el banco vuelve a obtener CAPITAL
2 - Le digo al cliente que venda sus participaciones preferentes, el cliente obtiene el dinero que se pague por la part. pr. Un ejemplo, si esta al 60% devaluada, de cada 1000,00 , el cliente obtendra 400,00, el banco gana 600,00, e inmediatamente el banco perdera el cliente... o no.
3 - Ofrece al cliente un producto convertible a 10 años, como ha hecho La Caixa creando la controversia mas grande que hasta el momento se ha dado
4 - Le digo al cliente que se quede con esas participaciones preferentes y tendra un producto PERPETUO (al menos a fecha de hoy)
ANTE TODO QUEDE CLARA UNA COSA. El banco NO PUEDE OBLIGAR A ACEPTAR EL CANJE. Y LLEGADOS A ESTE PUNTO QUE NADIE SE FIE DE LO QUE LE DIGAN ASI PORQUE ASI.
El ACEPTAR O NO EL CANJE, es una DECISION PERSONAL Y HAY QUE VALORAR VARIAS COSAS.
- que NECESIDAD REAL TIENE CADA CUAL DE LIQUIDEZ.
- ¿me ofrecen acciones que en cualquier momento puedo vender, o me ofrecen otro prodcuto a largo plazo?, en el caso de BANCA CIVICA y siempre hablando EXTRAOFICIALMENTE, se va a producir un canje en 2012 DE BONOS CONVERTIBLE A ACCIONES EN 2014
Bien ahora, necesariamente tengo que empezar contestandote a tu segunda pregunta.
Desde luego todo lo que hoy se pueda leer o escuchar ES ESPECULACION, nadie sabe que pasara con las PARTICIPACIONES PREFERENTES EN UN FUTURO, esperar a que la PART. PREF coja cotas de venta equiparables a la cota de compra, se me antoja un periodo muy largo, aunque parece ser que las perspectivas a un futuro largo son buenas, pero mi punto de vista personal es SIN DUDA hoy por hoy LA MEJOR OPCION, es ACEPTAR EL CANJE, ya que no aceptar el canje supone QUEDAR A VOLUNTAD DE BANCO para un futuro.
Pero hay que ver tambien LAS CONDICIONES EN QUE SE PRODUCE EL CANJE:
1 - Si el CANJE se hace por el 100% de las part. preferentes en BONOS CONVERTIBLES.
2 - El precio al se pondrá dicho BONO convertible en accion.
Sin duda, quedamos nuevamente a merced de las fluctuaciones del Mercado, pero visto el producto REAL que son los participaciones preferentes, prefiero tener un producto fluctuante como la accion, a tener una participacion preferente.
El futuro de los que acepten el canje será ESPERAR que el mercado vuelva a tener dinamismo positivo y que la accion de BANCA CIVICA suba en el mismo en el momento en que el precio se equipare o supere al precio que nos marcaron en el canje. Eso supondra incluso ganar a LA accion, tambien puede uno vender cuando la accion se acerque mucho a ese precio de canje por lo que la perdida será minimalista y posiblmente inferior a los intereses obtenidos. (En esa opicoin a las malas, una cosa por otra PERO SE HABRA TENIDO UN PRODUCTO DURANTE VARIOS AÑOS, CON MUCHOS QUEBRADEROS DE CABEZA, que ha rentado poco o nada).
El aceptar el canje no quita que uno pueda ejercer las MEDIDAS JUDICIALES o cualquier OTRA que estime oportuno contra la entidad en cuestión.
Contestando a tu primera pregunta.
El Gobierno con el nuevo Decreto Ley, obliga a las entidades a cumplir un objetivo de SANEAMIENTO antes del 31/03/12. Precisamente y paradojicamente para que ese objetivo de SANEAMIENTO SE CUMPLA, le da la posiblidad a las ENTIDADES de NO PAGAR EL CUPON durante UN PLAZO DE SUPERIOR A 12 MESES, si estiman que pueden obtener perdidas. Anteriormente SÓLO se podia NO PAGAR EL CUPON si habia una PERDIDA REAL.
NO TODAS LAS ENTIDADES TIENEN LA NECESIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE LOS CUPONES, tan solo aquellas que preveean que sus recursos SON INSUFICIENTES PARA EL SANEAMIENTO.
En un principio creí entender que afectaba a ciertas Par. Pref. y no tenia caracter retroactivo, pero estaba equivocado y afecta a las part. prf. emitidas por las entidades hasta el 04/02/12.
CONCLUSION sobre esto, el Gobierno ha hecho un flaco favor a los poseedores de Part. Pref. por lo que nuevamente LA BANCA GANA, como siempre. Recordemos a modo personal tambien un apunte de que GOBIERNO Y BANCA van muy de la mano desde hace MUUUUUCHOS AÑOS. Y ya se sabe que no es buena idea morder la mano que te da comer.
Lo que vayan hacer unas y otras ES UNA INCOGNITA, no obstante si tengo cualquier noticia al respecto lo dejaria saber de inmediato, puesto nos afecta a todos.