Depende ………… me explico:
Con motivo de la comercialización de preferentes, subordinadas e incluso cuotas participativas, yo no veo posibilidades por la vía penal, o si las hay son muy remotas, vale que no soy abogado, pero por mi trabajo tengo contacto con varios, con clientes con temas de swaps, otros con problemas similares al vuestro, y mi opinión a pesar de todo, no me parece demostrable, supongo que alguna excepción habrá, por ejemplo si hay falsificación de firmas, pero esto no es penal por ser preferentes, lo es por la firma, que es un delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, se trata de la “falsedad en documento mercantil”.
Si uno se mete por la vía penan cuenta con alguna ventaja (que tampoco la cabo de ver) y bastantes inconvenientes.
Ventaja: Ahorro de gastos, porque se pide a la fiscalía mediante denuncia y fuera gastos, pero primero es necesario que la fiscalía vea indicios de delito, si cree que no pedirá al juez el archivo, y el afectado a dos velas. Al mismo tiempo esperar que la fiscalía lo haga todo y no ser parte, compareciendo con abogado y ser parte en el proceso, es dejarlo todo en sus manos, ni posibilidad de opinar, ni oponerse a nada, para mi mal asunto dejar mi patrimonio en manos dónde ni siquiera me permitirán opinar o testificar (puede que esto último sí, siempre que no lo archiven, claro está)
Inconvenientes: para mi, todos y mas, al banco o caja solo les sería necesario alegar que durante años esto se desarrolló perfectamente en los mercados secundarios, se compraba y se vendía sin problemas, con lo cual estimar mala fe pues es complicado de sostenerse, no les harían falta más motivos para “cargarse” la demanda por lo penal, luego tu abogado diría que la ley obliga al MiFID, que el contrato es de adhesión y no se cumplió tal o cual ….. pero esto es un tema civil, no es penal (al menos esta es mi creencia).
¿Entonces, cuando la penal? Pues tal vez cuando a uno le canjean por sus preferentes unos títulos (acciones) valorados en más de 3 € cada uno, salen noticias de unos auditores que no están dispuestos a firmar las cuentas con conformidad, que en lugar de ganar 300 millones, la realidad es que pierden 3.000, y eso se conoce a los pocos días del canje, se conoce por parte de la ciudadanía, porque parece evidente que los que pusieron en el mercado a este precio, estos problemas los conocían, al menos en parte, ya que una auditoria no es un trabajo de una semana, estos “inspectores” llevaban meses con las cuentas de 2011 ….
Otro ejemplo: Si pocas semanas antes de la explosión del tema CAM, a una persona le “colocaron” preferentes o cuotas participativas al 100%, a su nominal, para dar liquidez a otro cliente, no advirtiéndole de la real situación de la entidad financiera, que a efectos internos se supone que era más o menos conocida.
Y el otro inconveniente, es que normalmente con una demanda penal, caso de que no la archiven, te tiras más un año, o puede que dos, para que al final te digan que esto va por la vía civil, piensa que en la penal primero hay una instrucción del sumario (o como se llame en leguaje de abogados) y posteriormente un juicio, en la civil se va directo a la demanda, oposición, vista previa para sentar posiciones o llegar a acuerdos, y al juicio directo.
¿Todo esto es justo? Ahí no me meto, mi posición sobre la justicia la dejé sentada en mi blog, en este post ….. https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1404874-recopilatorio-ideas-respuestas-comentarios-relacion-reclamaciones-partic-preferentes-ii en el cuarto párrafo y los tres siguientes.