Sonrisa,
Vale,pero queda todo perfectamente aclarado, mi principal duda era que no sabia si hacian un apunto por todo el nominal de una serie o lo hacian en 2 apuntes (eso conlleva una diferencia fiscal muy grande, dado que se si hiciera en un apunte no tendrias retencion fiscal). Mi segunda duda era que no sabía si la retencion la aplicaban o no la aplicacban caso de hacerse un segundo apunte.
Si se efectúa la venta de las participaciones Y se abona el importe de la venta y despues a la diferencia adicional hasta el 100% , dicha cantidad no forma parte del valor de transmisión y se considera rendimiento del capital mobiliario. O sea, estas obligada a soportar la retencion del 21%.
Pero tengo una laguna ahora, es lo que explico asdebastos, dado que recibes el 100% no es el caso que él explico. Y no se si ahora dicha retencion se paga al hacer la renta. Yo entendía que la retencion te la aplicaría la entidad bancaria y se descontaría del ingreso realizado. Iba a realizar una consulta a la AT pero aun no he procedido a hacerlo y sinceramente este aspecto no queda claro de como tribuar dicha retencion.
Respecto a la perdida en la venta , se pueden compensar durante 4 años con retenciones positivas de rendimientos de plazos fijos, depositos, etc, no asi con beneficios de valores, ni tampoco las perdidas de acciones se puedne compensar de esta forma.
Si alguien ve claro el tratamiento fiscal y es tan amable de corregirme o dar mas luz, sería perfecto.