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Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

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Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
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Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
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#5249

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Knopfler,me alegro que estés fuera de esta experiencia que nos ha tocado vivir, y que disfrutes ahora; de la tranquilidad que tanto se necesita,MUCHAS GRACIAS por haber formado parte de este foro, y aunque estas palabras puedan sonar a despedida,espero leerte cada vez que te apetezca escribir;a mi personalmente me has ayudado mucho con tus aportaciones y consejos por lo que te estoy muy agradecida te deseo lo mejor.Un Abrazo.

#5250

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Knofler, en horabuena por haber salido de las pp como deseabad. Pero sobre todo muchisimas gracias por tenernos informado de todos los entresijos que tenian las pp. Tu labor en este foro ha sido encomiable. Te deseo lo mejor en esta vida. Yo soy otro de los que aun sigue con las pp pero espero que sea por poco tiempo. Un saludo y gracias mil veces mas.

#5251

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Por fin libre knopfler,qué bien¡.

A mi me han dado esto en hacienda atendiendo a las participaciones preferentes:

ARTICULO 25.2 DE LA LEY 35/2006 que dispone que tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario:
Subsección 2.ª Rendimientos del capital mobiliario
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
(…)
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

De acuerdo con lo anterior, la cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
Ahora bien, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, el cliente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y conforme a lo previsto en el apartado 2.b de la disposición adicional segunda de la ley 13/1985 se considera rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.

APARTADO 2.b de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 de coeficientes de inversión..
2. El régimen fiscal de las participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en el apartado anterior será el siguiente:
a. La remuneración a que se refiere la letra c) del apartado anterior tendrá la consideración de gasto deducible para la entidad emisora.
b. Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(…)

#5252

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Yo deduzco que el extra que te dan, hasta completar el 100% es RCM positivo que con el RCM negativo de la venta...el tema queda neutro?

#5253

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Correcto, pero como decíamos y así lo confirma la AEAT el "extra o regalito" debe llevar la correspondiente retención a cuenta al ser considerado como un RCM.

#5254

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Enhorabuena compañero! Te deseo que disfrutes al máximo de ese dinero que tanto desasosiego nos ha acarreado.
Lo importante es que al final ha tenido "UN FINAL FELIZ".
Ojalá que todos los demás que se han visto envueltos en esta trampa salgan también airosos de ella, de verdad de corazón, les deseo lo mejor.
Muchas gracias por tus aportaciones incondicionales, tu tiempo, tu paciencia, tus consejos, y lo más importante de todo, tu respeto y lo impecable que ha sido siempre tu actitud y comportamiento hacia los demás.
Hasta siempre. De verdad que ha sido un placer conocerte aunque haya sido virtualmente.
Suerte a todos.

#5255

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

Hace mucho tiempo que no entro en el foro, pero lo he seguido casi a diario, y no he entrado por que lo que podia aportar, es lo mismo que ha aportado muchos de vosotros, y no queria repetir lo mismo.

Ahora, que para algunos se estan acabando esta pesadilla, bien porque han vendido o bien porque estan llegando a un acuerdo, que espero que sean para todos y no para unos pocos. Estas lineas van dirigidas a los segundos, esta mañana he estado en Hacienda, y todo va a depender del apunte que te pongan la Caja en la devolucion de la diferencia hasta llegar al total del nominal invertido. La caja , perdon la agencia tributaria, no cargaran IRPF, porque la caja no va a poner que son intereses, porque no lo son, la caja lo va considera como incremento de patrimonio, dicho incremento lo tienes que declarar el año que viene en tu declaracion ,como incremento de patrimonio, pero con la venta de las PP, tienes una disminucion de patrimonio, que es la misma que el incremento que vas a percibir,
esto quiere decir que el incremento de patrimonio se va a compensar con la venta, con la disminucion de patrimonio, os pongo um ejemplo.

Si tu tienes 1.000 € de PP de cualquier serie, y si la venta de la PP, las hace por el 40% te abonaran 400 €, menos la comision correspondiente, y la diferencia es de 600€ que te la abonaran en la cuenta sin retencion. Tu tienes una plusvalia negativa de -600€, y un plusvalia positiva, por la diferencia que te da la caja de 600€, cuando hagas tu declaracion se compensara la plusvalia negativa (que solo se puede compesar con incrementos o disminucion de la misma naturaleza, con la diferencia, ya que la caja te va a poner que es un incremento de patrimonio y la AT, lo va a considerar igual, y esto tiene la misma naturaleza que la disminucion), por lo tanto se compensara ambas.

No solo me he enterado en la AT, tambien en la caja me lo han dicho , y un asesor fiscal tambien y ademas este asesor conoce a uno que le han devuelto todo el nominal.

Espero que con mis palabras, se aclaren las posibles dudas que teneis, y que cada uno actue como mejor crea.

Solo os deseo que se termine esta pesadilla, lo antes posible y que seamos todos los que tienen PP, y suerte.

#5256

Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica

No si toda tu explicación está muy bien, pero tiene un "ligero" fallo.

Para que haya un incremento de patrimonio, que efectivamente no tiene retención a cuenta, se debe dar un pequeña circunstancia: debe haber un hecho imponible es decir, algo que produce ese incremento de patrimonio, y con la venta a seduo-mercado(chanchu-caixa) de entrada se produce una perdida y se acaba la operacion.

"Lo otro" es un regalito de La caixa muy acostumbrada a ese tipo de cositas, y eso se llama

Tened mucho cuidado dónde os meteis, porque como os trinque Montoro os dan bien de cera, más a vosotros que a Chanchu-Caixa. Un incrementeo de patrimonio un "regalito que da un banco" se llama RCM y hay retención.

Luego decimos que los políticos roban... en España trinka todo el que puede, está visto.

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