Afectadamil
La ORDEN de vender o no vender, NO LA MARCA EL DIRECTOR DE LA ENTIDAD, sino el propietario del producto en cuestion. La razón "TENGO ORDEN DE NO VENDER", no es un hecho vinculante a la obligacion. De hecho TÚ misma puedes vender las obligaciones ON LINE. Algo que NO TE RECOMIENDO hacer si no sabes como proceder a su venta.
La entidad emisora se reserva el derecho de amortizar los valores anticipadamente a partir de los cinco años en adelante, como ha sido el caso.
El hecho de que el VTO esté proximo o alejado no lleva parejo NINGUNA PREMISA para lo VENTA o no VENTA del producto en sí.
Otra cosa diferente es que puedas o no venderlas DEBIDO QUE HAYA COMPRADORES QUE QUIERAN OBTENERLAS.
Puedes hacer una consulta a la CNMV mediante su página web para que te informe sobre el procedimiento que lleva parejo la VENTA de las obligaciones. Es INDISPENSABLE, dar orden al banco de que la venta se realice al 100% del NOIMINAL, porque PUEDEN NEGOCIARSE POR DEBAJO DE SU VALOR DE COMPRA.
Dicha venta de obligaciones lleva PAREJA GASTOS DE COMISIONES DE VENTA.
Si no necesitas el dinero mi consejo es que NO LAS TOQUES , En JUNIO Y DICIEMBRE, se podrá recuperar el NOMINAL INTEGRO.
Si necesitas liquidez, NO TIENES QUE "AGUANTARTE" hasta el vencimiento, siempre y cuando HAYA COMPRADORES PARA LAS MISMAS.