Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Muchas gracias. Te pido a tí y a todos los expertos que tenágais paciencia con nosotros y podamos salir lo mejor parados de este túnel. Saludos
Muchas gracias. Te pido a tí y a todos los expertos que tenágais paciencia con nosotros y podamos salir lo mejor parados de este túnel. Saludos
Bueno aqui esta las condiciones de canje de las preferentes, que van a llevar a la Junta gene ra,aunque sea un toston, leersela.
http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={dbb2e736-a30d-46bb-8bc9-3ab97ab7cf1d}
Saludos.
Renido,
Es una clausula que se suele utilizar en este producto la Obligacion subordinada, lo que hace es COMPENSAR los descensos de cotizaciones de las acciones cuando se amplia el capital.
A groso modo, suele ocurrir que una entidad bancaria hace una ampliacion de capital antes de que los obligacionistas (que van a ser en un futuro accionistas) hayan realizado el canje por acciones, pues esa ampliacion conlleva unos derechos para los accionistas y la entidad decide no darselos a las obligaciones convertibles, por lo que los obligacionistas quedan en una clara desventaja para el futuro canje, entonces la entidad bancaria lo que suele hacer es una rebaja al valor que se le daba a las acciones para su canje, con lo que los obligacionistas estan mejor posicionados.
Este tipo de clausula no viene estipulada por Ley en que cuantia debe de realizarse y queda al arbitrio de la entidad, por lo que no necesariamente los obligacionistas quedan en la situacion "JUSTA" que deberían en el momento de entrar al canje.
Os pongo punto importante,
1. EMISIÓN DE OBLIGACIONES NECESARIAMENTE CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
Emitir tres (3) series de obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banca Cívica, con arreglo a los términos y condiciones y con sujeción a las bases y modalidades de conversión y/o canje que seguidamente se indican (las “Obligaciones”, y cada una de ellas, una “Obligación”), delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución (entendiéndose, en cada ocasión en que se le deleguen facultades en virtud del presente acuerdo, que conllevan la expresa facultad de sustitución de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente, en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, así como en cualquiera de los Directores Generales entre los que se incluyen, Roberto Rey Perales con DNI número 13141338-N, David Cova Alonso con DNI número 42066973-L, Juan Odériz San Martín con DNI número 18202993-B y Mª Patrocinio Álvarez Padilla con DNI número 33968662-P, todos ellos de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de Recoletos nº 37, (28004) Madrid).
Se hace constar que, salvo que se indique expresamente lo contrario, los términos y condiciones, con sujeción a las bases y modalidades de conversión y/o canje que seguidamente se indican, serán de aplicación a la totalidad de las series de Obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables que se emiten en virtud del presente acuerdo.
1.1 Finalidad de la emisión de Obligaciones
Proponer una alternativa de inversión para los titulares de participaciones preferentes, optimizando, al mismo tiempo, la estructura de recursos propios de la Sociedad y su grupo.
1.2 Importe máximo de la emisión y número de Obligaciones
El importe nominal y efectivo de la emisión de Obligaciones es igual a 904.031.000 euros, mediante la emisión de 9.040.310 Obligaciones, representadas por medio de anotaciones en cuenta. La emisión se articula a través de tres (3) series, cada una de las cuales tendrá su propio código ISIN. Las series no serán fungibles entre si, aunque sí serán fungibles las Obligaciones que se integren en cada serie.
La Serie I tiene un importe nominal y efectivo máximo de 287.000.000 euros, mediante la emisión de 2.870.000 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
La Serie II tiene un importe nominal y efectivo máximo de 317.031.000 euros, mediante la emisión de 3.170.310 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
La Serie III tiene un importe nominal y efectivo máximo de 300.000.000 euros, mediante la emisión de 3.000.000 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
1.3 Tipo de emisión y valor nominal
El tipo de emisión de las Obligaciones es a la par, es decir, al 100% del valor nominal.
El valor nominal de las Obligaciones será de 100 euros por Obligación, superior, por tanto, al valor nominal de las acciones de la Sociedad.
1.4 Representación de las Obligaciones
Las Obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta. El Consejo de Administración designará como entidad encargada del registro contable a la Sociedad de Gestión de los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y sus entidades participantes.
1.5 Destinatarios de la emisión. Exclusión del derecho de suscripción preferente
Cada una de las series de la emisión irá dirigida exclusivamente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes:
La serie I se destina íntegramente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes con supresión, por consiguiente, del derecho de suscripción preferente del accionista (la “Serie I”). Nombre ISIN Fecha de emisión Importe emitido (miles Cupón
€)
P. Pref. Serie A El Monte Capital Sau .................................
KYG3014M1024
04/08/2000
130.000 EUR 12meses + 0,40%
P. Preferentes Julio 2001 San Fernando Preference Limited.......................................
KYG1755U1195
15/07/2001
120.000 Eur 6 meses + 0,25%
P. Pref. Serie B El Monte P. Pref. S.A. ...................................
ES0128469006
15/06/2006
37.000 EUR 12meses + 0,55%
Los titulares de estas participaciones preferentes podrán adquirir Obligaciones de la Serie I mediante su suscripción con cargo al efectivo recibido en la recompra de sus participaciones preferentes.
La serie II se destina íntegramente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes con supresión, por consiguiente, del derecho de suscripción preferente del accionista (la “Serie II”). Nombre ISIN Fecha de emisión Importe emitido (miles €) Cupón
Participaciones Pref. Serie I - Caja Canarias ...........................
ES0115009005
05/08/2009
67.031 EUR 3meses + 5,85%, con un mínimo del 6%
P. Pref. Serie D El Monte P. Pref. S.A. ....................................
ES0128469022
02/10/2009
250.000 EUR 3 meses + 6,10%, con un mínimo del 7%
Los titulares de estas participaciones preferentes podrán adquirir Obligaciones de la Serie II mediante su suscripción con cargo al efectivo recibido en la recompra de sus participaciones preferentes.
La serie III se destina íntegramente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes con supresión, por consiguiente, del derecho de suscripción preferente del accionista (la “Serie III”). Nombre ISIN Fecha de emisión Importe emitido (miles €) Cupón
1ª Emisión de P.
ES0114965009
16/12/2009
100.000 8% hasta el 24/12/2014. A
Preferentes Caja Navarra .......... partir de esta fecha, EUR 3meses +5,00%, con un mínimo del 6,50%
1ª Emisión de P. Pref. Banca Cívica
ES0848873008
18/02/2011
200.000 8,65% hasta 18/2/2015. A partir de esa fecha, EUR 3meses + 6,74%
Los titulares de estas participaciones preferentes podrán adquirir Obligaciones de la Serie III mediante su suscripción con cargo al efectivo recibido en la recompra de sus participaciones preferentes.
Tal y como se establece en el apartado 1.7 siguiente, la aceptación de la oferta de recompra estará condicionada a la simultánea solicitud irrevocable de suscripción de Obligaciones.
En virtud de lo anterior, y en atención a exigencias del interés social y a las razones que se recogen en el correspondiente informe de administradores puesto a disposición de los accionistas, se suprime el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad sobre las Obligaciones que se emitan en virtud del presente acuerdo.
1.6 Remuneración
a) Tipo interés. Remuneración
La Junta General de accionistas acuerda que el tipo de interés nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones será, para cada una de las series, el siguiente (la "Remuneración"):
La Serie I tendrá una remuneración de entre el 6% y el 7% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
La Serie II tendrá una remuneración de entre el 7% y el 8% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
La Serie III tendrá una remuneración de entre el 8,5% y el 9,5% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
b) Periodos de devengo. Pago de la remuneración
Los intereses se devengarán durante cada periodo de intereses, entendido como el periodo que comienza en la fecha en la que se inscriban las Obligaciones en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes (la “Fecha de Emisión”), inclusive, o en cada aniversario de la Fecha de Emisión (inclusive), y que termina en el siguiente aniversario de la Fecha de Emisión (exclusive), salvo por el último periodo de interés, que comenzará en el último aniversario de la Fecha de Emisión (inclusive) y que terminará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (el “Periodo de Interés”).
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de establecer la periodicidad de pago del cupón en cada Periodo de Interés, que en todo caso estará sujeto a lo previsto en el apartado c) siguiente. Por tanto, la Remuneración de las Obligaciones se abonará a los obligacionistas distribuido en tantos pagos como determine el Consejo de Administración con un mínimo de un pago anual (la “Fecha de Pago” y cada una de dichas fechas, una "Fecha de Pago").
El servicio financiero de pago de la Remuneración se efectuará a través de Banca Cívica, mediante abono en cuenta a través de las entidades participantes en lberclear de la Remuneración que corresponda, neta de cualesquiera retenciones que procedan.
c) Limitaciones al derecho a la Remuneración
La percepción de la Remuneración requerirá, a los efectos de que las Obligaciones que se emitan en virtud del presente acuerdo computen como recursos propios de la Sociedad y del grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de acuerdo la normativa vigente, que se cumplan simultáneamente las cuatro condiciones siguientes:
(i) la obtención de Beneficio Distribuible suficiente para hacer frente al pago de la Remuneración y a otras emisiones de valores convertibles y/o canjeables equiparables a las Obligaciones, una vez deducida la remuneración de las participaciones preferentes, acciones preferentes y valores equiparables emitidos por Banca Cívica o garantizados por Banca Cívica;
(ii) que no existan limitaciones impuestas por la normativa española o europea de recursos propios actual o futura que resulte de aplicación;
(iii) que el Consejo de Administración de Banca Cívica no haya decidido, a su sola discreción, no proceder al pago de la Remuneración atendiendo a la situación de liquidez y solvencia de la Sociedad o de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos; y
(iv) que el Banco de España no haya exigido la cancelación del pago de la Remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica o en la de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre
determinación y control de los recursos propios mínimos, de acuerdo con la normativa aplicable.
En el caso de que no se pueda proceder al pago de la Remuneración por cualquiera de las causas previstas en los apartados (i) a (iv) anteriores, el tenedor de las Obligaciones no tendrá derecho a reclamar el pago de dicha Remuneración ni a convertir y/o canjear sus Obligaciones. En este caso, Banca Cívica lo comunicará como hecho relevante a la mayor brevedad posible desde que se conozca dicho hecho.
No obstante lo anterior, cuando por cualquiera de los supuestos previstos en los apartados (i) a (iv) anteriores no se produjera el pago total o parcial de la Remuneración, Banca Cívica podrá pagar dividendos a sus acciones ordinarias o realizar cualesquiera otros repartos de cantidades dinerarias o en especie a sus acciones ordinarias.
d) Supuestos de percepción parcial
En el supuesto de que sean de aplicación de forma parcial las limitaciones establecidas en los epígrafes (i), (ii), (iii) y (iv) del apartado c) anterior, el Consejo de Administración podrá optar por declarar un pago parcial de la Remuneración.
El importe que por Remuneración percibirán los titulares de las Obligaciones o valores equiparables a éstas se fijará, en este supuesto, en función del importe nominal total de Obligaciones o valores equiparables de la Sociedad o las filiales del grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, con garantía de la Sociedad que se encuentren en circulación en el momento del pago y a la remuneración establecida para cada caso concreto.
1.7 Periodo de suscripción. Carácter irrevocable de las órdenes de suscripción
Se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para determinar la fecha en que comenzará el periodo de suscripción, una vez obtenidas las autorizaciones que, en su caso, sean necesarias, quien también estará facultado para determinar, de forma solidaria e indistinta, la duración del periodo de suscripción de las Obligaciones (el “Periodo de Suscripción”).
Las órdenes de aceptación de la oferta de recompra, que implicarán a su vez la simultánea e irrevocable suscripción de Obligaciones, tendrán carácter irrevocable, salvo que por cualquier causa la oferta de recompra no se realice, en cuyo caso, todas las órdenes hasta entonces tramitadas quedarán automáticamente revocadas. Por tanto, la aceptación de la oferta de recompra estará condicionada a la simultánea solicitud irrevocable de suscripción por cada una de las participaciones preferentes recompradas, obligándose así los destinatarios que acepten la oferta a reinvertir la totalidad del precio satisfecho en efectivo en las referidas Obligaciones.
Se faculta expresamente al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para fijar el procedimiento para la formulación, recepción y tramitación de las órdenes de suscripción.
1.8 Suscripción incompleta
Tal y como se ha señalado anteriormente, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la emisión. En consecuencia, la emisión se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las Obligaciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
1.9 Fecha de Vencimiento
Se acuerda delegar expresamente al Consejo de Administración la facultad de fijar la fecha de vencimiento de las Obligaciones, la cual será no más tarde del 30 de diciembre de 2018 (la “Fecha de Vencimiento”).
En la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones que no hubieran sido convertidas y/o canjeadas por acciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 siguiente serán obligatoriamente convertidas y/o canjeadas.
1.10 Orden de prelación. Garantías
Las Obligaciones se sitúan en orden de prelación:
a) Por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de Banca Cívica;
b) Por detrás de las participaciones preferentes, acciones preferentes o valores equiparables que Banca Cívica haya emitido (o garantizado), pueda emitir (o garantizar) o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar);
c) Pari passu con las demás emisiones de obligaciones, bonos u otros valores convertibles y/o canjeables equiparables a las Obligaciones emitidas o que pudiese emitir Banca Cívica o una entidad de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, con garantía de la Sociedad o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar); y
d) Por delante de las acciones ordinarias de la Sociedad.
Las Obligaciones contarán en todo caso con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de la Sociedad conforme al orden de prelación indicado, pero no contarán con garantías adicionales.
2. BASES Y MODALIDADES DE LA CONVERSIÓN Y/O CANJE
2.1 Relación y Precio de Conversión y/o Canje
La relación de conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones ordinarias de Banca Cívica será la que resulte del cociente entre el valor nominal unitario de las Obligaciones o, en caso de conversión parcial, el importe nominal objeto de conversión y el valor atribuido a las acciones ordinarias de Banca Cívica a efectos de la conversión y/o canje (la "Relación de Conversión y/o Canje"). Por tanto, el número de acciones que corresponderá a cada titular de las Obligaciones como consecuencia de la conversión y/o canje será el resultante de multiplicar la Relación de Conversión y/o Canje por el número de Obligaciones propiedad del inversor.
A los efectos de la Relación de Conversión y/o Canje, el precio de conversión y/o canje será el valor atribuido a las acciones de Banca Cívica que se determinará en función de la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción de Banca Cívica correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores a que se produzca un Supuesto de Conversión y/o Canje (redondeado, en su caso, a tres decimales), con los límites mínimos y máximos que se determinan a continuación para todas las series (el "Precio de Conversión y/o Canje").
Si dicho precio medio fuese igual o inferior a 1,2 euros, el Precio de Conversión y/o Canje será 1,2 euros. Asimismo, si dicho precio medio fuese superior a 20 euros, el Precio de Conversión y/o Canje será 20 euros.
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de ajustar los límites mínimos y máximos indicados en el párrafo anterior en el momento de la emisión atendiendo a las circunstancias de mercado.
Por tanto, el número máximo de acciones a entregar en la conversión y/o canje de la totalidad de Obligaciones será de 753.359.166 acciones y un nominal total máximo de 753.359.166 euros, todo ello sin perjuicio de (i) que el Consejo de Administración haga uso de la delegación conferida para adaptar los límites máximos y mínimos atendiendo a las circunstancias de mercado en el momento de la emisión; y (ii) la aplicación de las cláusulas antidilución.
Si de esta operación resultaran fracciones de acción, la Sociedad abonará dichas fracciones en metálico.
2.2 Supuestos de Conversión y/o Canje
Las Obligaciones serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones en los siguientes supuestos (los "Supuestos de Conversión y/o Canje"):
1. Conversión y/o Canje Necesario Total
En los supuestos que se indican a continuación, la totalidad de las Obligaciones en circulación en ese momento serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones:
(i) En la Fecha de Vencimiento.
(ii) Si Banca Cívica adopta cualquier medida societaria (distinta de la fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos) tendente a su disolución y liquidación, voluntaria o involuntaria.
(iii) Si Banca Cívica adopta cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes o 343 por remisión del artículo 418.3 de la LSC.
(iv) Si Banca Cívica es declarada en concurso o se acuerda su intervención o la sustitución total y completa de sus órganos de administración o dirección por el Banco de España.
(v) Si el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante incumple, en cualquier momento conforme a la normativa vigente, el coeficiente de recursos propios mínimos.
(vi) Si, en caso de resultar de aplicación a Banca Cívica, el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante presenta un ratio de capital ordinario (core tier 1 ratio) inferior al 7% calculado de acuerdo a la definición usada en el test de estrés de la EBA de 2011 Banca Cívica podrá acordar la conversión y/o canje de las Obligaciones sobre la base de una evaluación de la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica, previa consulta con el Banco de España aún no habiéndose producido la ruptura de dicha ratio y cuando considere probable a corto plazo dicha ruptura.
Este supuesto de conversión y/o canje necesario permanecerá vigente mientras no se revierta o cancele la recomendación de la EBA, EBA/REC/2011/. En ese caso, Banca Cívica comunicará mediante un suplemento al Folleto, la idoneidad de mantener la aplicación del presente supuesto de conversión y/o canje, o, en su caso, de establecer los nuevos términos que correspondan para la aplicación del mismo.
(vii) Si Banca Cívica o el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante presentan un ratio de capital predominante inferior al 5,125%, calculado con arreglo a la Circular 3/2008 o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento.
En caso de que se apruebe un ratio mínimo distinto al anterior (o que, sujeto a lo dispuesto en el apartado (viii) siguiente, el concepto de ratio de capital ordinario (common equity Tier 1 ratio) que finalmente apruebe el Reglamento comunitario que está actualmente en fase de consulta y cuya entrada en vigor está prevista para 2013 difiere del ratio de capital predominante), Banca Cívica lo hará público mediante hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y, en su caso, mediante un suplemento al Folleto, informando sobre el nuevo ratio que daría lugar, en su caso, al supuesto de conversión y/o canje necesario total de las Obligaciones.
(viii) Si, disponiendo de un ratio de recursos propios básicos (Tier 1 capital ratio) inferior al 6%, calculado según la Circular 3/2008, o cualquier otra normativa española de recursos propios aplicable en cada momento, Banca Cívica, o su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o subgrupo consolidable presentan pérdidas contables significativas. Se entenderá que existen "pérdidas contables significativas" cuando las pérdidas acumuladas en el conjunto de los últimos cuatro trimestres cerrados hayan reducido el capital y las reservas previas de Banca Cívica, o su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante o subgrupo consolidable un tercio.
(ix) Si en algún momento la emisión de Obligaciones dejara de computar como recursos propios básicos y/o capital principal y/o, tras la entrada en vigor del Reglamento
comunitario antes referido y sujeto a lo previsto en el párrafo siguiente, como additional tier 1.
En el supuesto de que tras la entrada en vigor del referido Reglamento comunitario, las Obligaciones no computasen como additional tier 1 Banca Cívica se reserva el derecho a convertir y/o canjear los valores en acciones o, alternativamente y siempre que ello no conlleve un detrimento para los tenedores de los valores, a modificar los términos y condiciones de la emisión para adaptarla a los nuevos requerimientos.
(x) Si se produce una situación de emergencia en Banca Cívica o el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante conforme a lo que se considere como tal en la normativa bancaria.
(xi) Si se lleva a cabo, conforme a la normativa bancaria en vigor, un saneamiento o reestructuración de la entidad o de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante.
No encuentro el plazo del 18 de mayo para conocer la oferta. Parece que si el 23 de mayo la Junta General aprueba el acuerdo y delega en el Consejo, será éste a apartir de entonces quien concrete, siempre teniendo la fecha límite de aceptación de la oferta el 30 de junto (la otra Junta General de Accionistas -que yo confundía con la de mayo-). Corrígeme, por favor. A mí me interesa el plazo porque puse la reclamación y quiero saber si se cumplirán los dos meses antes o después de la oferta.
Tienes razón, la fecha es el 23 de mayo, en cuanto a lo de la reclamación, creo que deberías plantearte no hacerle mucho caso y centrarte en los convertibles porque con las condiciones que tienen, sin saber qué preferentes llevas, se podrán vender en cuanto coticen sin perder mucho dinero, desde luego son suposiciones a la espera de la oferta definitiva pero con estas condiciones previas tiene buena pinta, al menos eso haría yo, porque meterte contra el banco puede suponerte años de litigio, gastos y salud, y ahora te están ofreciendo una salida buena, cada uno que actue como quiera pero creo que llegados a este punto hay que ser práctico y en vuestro caso lo peor ya ha pasado y ahora sólo os queda esperar pacientemente.
Un saludo.
La Serie I tendrá una remuneración de entre el 6% y el 7% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
Perdonad, a ver si lo entiendo, este es el interés que nos darán por el 100% del nominal una vez que hayamos convertido las p.p. en obligaciones convertibles? ¿mientras se convierten en acciones? A ver si lo podeis aclarar, gracias.
De efectivamente nada. El punto 1 es rotundamente falso.