Hola, Marga07.
En primer lugar, vaya por delante que yo pienso hacer como tú, y como mglillo i travelling, es decir, no canjear. Dicho esto, vamos a intentar aclarar algunas cosas.
Yo no le presté mi dinero a BFA, sino a BANCAJA. Y dice el artículo 1.205 del Código Civil:
"La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor."
Como BANCAJA no me ha pedido consentimiento para trasladar la deuda que tiene conmigo a ningún otro deudor, entiendo que sigue siendo la responsable de esa deuda. Ella, o la entidad en la que se haya integrado o fusionado, llámese como quiera.
Así es que, los que no concurramos a la oferta de canje, nos quedamos en las mismas condiciones que estábamos, es decir, en las condiciones del folleto de emisión de nuestras respectivas obligaciones, en mi caso, correspondiente a obligaciones subordinadas ESO214977052 E.8, con vencimiento 07-2022, que fué inscrito en los registros oficiales de la Comisión del Mercado de Valores con fecha 2 de Julio de 2002.
Por otra parte, dice el artículo 1.911 del mismo código:
"Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros."
Nuestras obligaciones, por ser deuda, en caso de quiebra o disolución de la sociedad cobran antes que los accionistas que son propietarios.
Saludos