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Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
He hablado de eventual quita refiriéndome a las perpetuas. Por supuesto, ni en las perpetuas ni en los de vencimiento 2028 el emisor tiene facultad para reducir el montante a reembolsar.
Lo que sí es cierto es que de la misma forma que no es descartable la eventualidad de una quiebra, tampoco lo es que eventualmente el emisor pueda proponer una amortización con quita. .
Proponer, no imponer.
Lo que sí es cierto es que de la misma forma que no es descartable la eventualidad de una quiebra, tampoco lo es que eventualmente el emisor pueda proponer una amortización con quita. .
Proponer, no imponer.