Re: r veRe: Obligaciones de Eroski y Fagor
Tienes razón en la primera frase, excepto en los gastos de suscripción (o de compra)... Pues éstos se tendrán en cuenta como mayor precio de compra cuando se venda el activo (al que se le restarán los gastos del precio de la venta). O sea, exactamente igual que con las acciones,,
Y a pesar de la (errónea) información fiscal que enviaba Renta 4.., donde los consideraba como gastos deducibles en el año fiscal en que se han producido, lo correcto es tratarlos como yo te digo. Siempre los he declarado asi y tras inspecciones fiscales nunca me han dicho que lo estuviera aplicando mal.
Un saludo
Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.