Fiscalidad canje
Respecto a la fiscalidad del canje comentar dos cosas:
1. El rendimiento de capital se calcula por diferencia entre precio de venta y precio de compra (Precio venta -comisiones de venta -precio de compra - comisiones de compra). El precio de venta para los que acudan al canje es el 70%, así que el que haya comprado al 100% tendrá una pérdida fiscal del 30% menos comisiones, y el que haya comprado al 50% tendrá un beneficio fiscal del 20% menos comisiones.
2. Las pérdidas o beneficios en emisiones de renta fija (bonos, obligaciones, deuda subordinada, participaciones preferentes, aportaciones financieras, bonos convertibles en acciones) son consideradas como rendimientos de capital mobiliario, no tienen el mismo tratamiento que la venta de acciones que se consideran pérdidas o ganancias patrimoniales.
Creo que hace poco aprobaron una reforma que permite compensar la pérdida de participaciones preferentes y deuda subordinada, con la venta de acciones para evitar que los preferentistas de los bancos se vieran perjudicados. No se si esto sigue vigente y si se podría aplicar en este caso.
Un saludo.