15 de febrero, 2012
La CNMV ha continuado evaluando, en coordinación con otros reguladores en el ámbito
de ESMA, el impacto de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas en acciones del
sector financiero adoptadas en agosto de 2011 así como las condiciones del mercado
desde entonces.
De acuerdo con el análisis realizado, la situación de extrema volatilidad, continuada
inestabilidad e incertidumbre en los mercados de valores europeos y, en particular, en
los valores financieros, que fundamentaba la adopción de las restricciones temporales
sobre las transacciones que constituyesen o incrementasen posiciones cortas netas sobre
el sector financiero español ha remitido durante estas últimas semanas. A esta
circunstancia han contribuido, entre otros factores, los avances realizados en la Unión
Europea para la contención de la inestabilidad en los mercados de deuda pública y el
reforzamiento de la disciplina fiscal, las nuevas subastas de liquidez a largo plazo del
Banco Central Europeo y, en España, la aprobación, en el Consejo de Ministros del
pasado 3 de febrero, del Real Decreto Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero.
Por otra parte, la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores o
instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones
cortas sobre acciones del sector financiero puede estar generando algunos efectos
adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado, por lo que resulta
preciso limitar en lo posible su periodo de vigencia.
Este análisis ha sido compartido con los reguladores europeos que, en coordinación con
ESMA, introdujeron medidas similares en agosto de 2011 (Francia, Italia y Bélgica),
habiéndose llegado a la conclusión de que se dan las condiciones para proceder a su
levantamiento. Así, las autoridades francesas han decidido no prorrogar la prohibición
que, en consecuencia, ha expirado, el regulador belga ha acordado el levantamiento de la
prohibición, mientras que la prohibición en Italia expira el próximo 24 de febrero.
En este contexto, la CNMV acuerda levantar, con efectos del 16 de febrero de 2012, la
prohibición cautelar de constituir o incrementar posiciones cortas netas sobre acciones
españolas del sector financiero de fecha 11 de agosto de 2011, renovada el 25 de agosto y
LA CNMV LEVANTA LA PROHIBICIÓN CAUTELAR DE
CONSTITUIR O INCREMENTAR POSICIONES CORTAS
SOBRE ACCIONES ESPAÑOLAS DEL SECTOR FINANCIERO el 28 de septiembre, al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del
Mercado de Valores (LMV).
Las acciones o cuotas participativas a las que se aplicaba la prohibición eran las
siguientes:
Banca Cívica, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.
Banco de Valencia, S.A.
Banco Español de Crédito, S.A.
Banco Pastor, S.A.
Banco Popular Español, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankia, S.A.
Bankinter, S.A.
Caixabank, S.A.
Caja de Ahorros del Mediterráneo
Grupo Catalana de Occidente, S.A.
Mapfre, S.A.
Bolsas y Mercados Españoles, S.A.
Renta 4 Servicios de Inversión, S.A.
Asimismo, se informa que continúa vigente el acuerdo del Comité Ejecutivo de la
CNMV, de 27 de mayo de 2010, en relación con la comunicación de posiciones cortas, de
forma que las medidas actualmente vigentes son las siguientes:
1. La obligación de comunicación a la CNMV de posiciones cortas es de aplicación a
cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios
oficiales españoles.
2. Es obligatoria la comunicación a la CNMV de todas las posiciones cortas individuales
que alcancen o superen el 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también de todas aquellas posiciones previamente comunicadas que se reduzcan por
debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada una posición, deberá actualizarse
mediante una nueva comunicación cada vez que traspase (al alza o a la baja) una décima
de punto porcentual del capital emitido.
3. La CNMV publicará en su página web, en un espacio especialmente diseñado para la
consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del
comunicante que alcancen o excedan el 0,5% del capital admitido del emisor.
4. La CNMV publicará para información del mercado la agregación de las posiciones
cortas comunicadas y publicadas (aquellas iguales o superiores al 0,2%) con una
periodicidad, al menos, quincenal.
Por último se recuerda que la normativa española del mercado de valores prohíbe y
penaliza las ventas en corto descubiertas. La CNMV supervisará estrechamente la
observancia de estas normas con objeto de preservar el ordenado funcionamiento del
mercado.