Efectivamente, en la sentencia que tu dices se fundamenta en que solo firmó el marido, cuando el test mifid se debía habaer realizado a los dos, pero eso es solo uno de los argumentos, pero la nulidad entiendo que no viene tanto por el hecho de la firma de uno o de los dos, sino porque ha habido error en la contratación del producto, ya que había quedado probado (testificalmente) que se le había ofrecido un plazo fijo de un año:
Y si todo lo manifestado no fuese suficiente, resulta, que en el acto de la vista, el
Sr. A., reconoció cómo el capital entregado por los actores "era liquido al año, y
se podía recuperar", posicionándose hacia la tesis mantenida en la demanda,
dado que ello ocurre en las imposiciones a plazo fijo y no en las obligaciones
subordinadas con plazo estanco de diez años con posibilidad de amortizar a los
cinco como reza el documento nº uno, si bien el testigo alude a un supuesto
"cambio de regulador por la comisión correspondiente" que hace que a los
clientes que pretendan recuperar el capital se les ofrezca no el dinero depositado
sino un préstamo con unas características concretas, lo que de ser cierto supone
una modificación unilateral de las condiciones del contrato que en modo alguno
puede ser aceptado.
Que duda cabe que este antecedente puede ser utilizado, si tu caso es similar, aunque ya sabes que no hay dos casos idénticos. También es tu decisión si reclamar judicialmente y desde luego si puedes probar que te ofrecieron un plazo fijo a un año creo que tendrías probabilidades elevadas de ganar, porque habrías dado consentimiento a un plazo de un año y te contrataron uno a diez.