Tan jodidos creo que estamos que no me queda tiempo para lo que no sea buscar a marcha forzada, mis soluciones.
Eso fue lo que me aconsejaron y eso trato de poner en práctica.
Para el que pueda estar interesado en el Tema VIA PENAL
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=888726&codcat=115%20233%20000%20000
FORO DE DERECHO PENAL
_____________________________________________
Pregunta -- ¿Que el director y su personal de un banco o caja, asi como su cupula en en su central, engañen por accion y omision al vender un producto finaciero, no se ha de apreciar RESPONSABILIDAD PENAL?
Respuesta -- Artículo 1261 (CC).
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.- Consentimiento de los contratantes.
2.- Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.- Causa de la obligación que se establezca.
Así, para que haya contrato válido debe de haber consentimiento y causa.
La causa en este caso es que uno quiere comprar ese producto, y el otro quiere venderlo.
¿Porqué se quiere comprar un producto?
Porque se conoce y se cree que es interesante.
Es más, al final de cada contrato de este tipo pone: FIRMA del interesado admitiendo haber entendido el contrato y el producto y expresando su consentimiento.
Y si firmas eso, es que ADMITES que no te engañan, si no que sabes lo que haces.
El tipo de ESTAFA requiere "utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Como hemos visto, en el momento en el que admites COMPRENDER el producto, ya no hay engaño.
Por otro lado, y dado el caso de que un trabajador del banco engañe a un señor diciendo que firme ese papel porque es simplemente otra cosa (pongamos que le dice: "firme aquí, que es sólo para renovar nuestra base de datos de firmas"), sí habría estafa.
Yo esto en todo caso lo vería como un tema Civil relacionado con la contratación en masa, derecho de los consumidores, y en último caso como un VICIO DE VOLUNTAD, pero Penal no lo veo, salvo ejemplos extremos.
******
No sé hasta que punto los bancos venden tutela integral, pues no hemos de olvidar que son entidades con ánimo de lucro. Otra cosa sería si te lo hace tu gestor particular, o tu asesor.
Y si hay engaño suficiente, sí podría haber responsabilidad PENAL. Pero el engaño suficiente no es lo que tú crees.... El engaño es mucho más que dejarte engañar a sabiendas.
*****
Respuesta -- Partes de un presupuesto que es falso y si alguien te lo niega crees que no se ciñen al tema o que no te quieren contestar.
Desde mi punto de vista el problema es justamente que das por hecho algo que no está claro que se haya producido. Como digo es habitual, pero eso no implica que un buen jurista no advierta del primer error.
Tú partes de que hubo engaño y Lsd2 te dice que cuidado con partir desde esa premisa desde un punto de vista jurídico... ya que es francamente difícil no sólo de probar sino de que se dé...por muy injusto o moralmente cuestionable que pueda ser.
Los abogados trabajamos con los que nos da el legislador...a partir de ahí, quejas al Congreso.
******
Pregunta -- ¿que ha de ser una sentencia justa?
Respuesta -- Fácil, aquellas que tienen coherencia jurídica.
No sentido común, simplemente coherencia jurídica.
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Este que responde tiene que ser el primo de Kretan, el que se Doctoró en Derecho.
Su respuesta jode un rato, igual que las de Kretan, para que nos vamos a engañar.
Pero es mejor, al menos para mí, partir de la cruda realidad que partir de las pajas mentales propias y ajenas.
Saludos a todos.