Yo era quien decía que no habría aplicación de la cláusula antidilución si el precio de emisión (que no el de mercado) era superior al suelo no habría aplicación de la cláusula.
Repasad el folleto que copio la cláusula concreta:
En el supuesto de que el Banco o cualquiera de sus Filiales acuerde emitir a) a
favor de los accionistas del Banco, acciones o cualesquiera derechos a adquirir
acciones del Banco u otros valores convertibles o canjeables en acciones y otros
valores que den derecho a adquirir acciones, por vía de compraventa,
suscripción, conversión o canje o cualquier otra; o b) a favor de terceros,
acciones del Banco o cualesquiera títulos, warrants, valores convertibles o
canjeables por acciones del Banco; y el correspondiente precio de compraventa,
suscripción, conversión, canje o equivalente de las acciones del Banco sea
inferior o superior al Precio de Conversión mínimo o máximo contemplado en el
apartado b) anterior, la Relación de Conversión se ajustará (con efectos desde
la Fecha de Ejecución del acuerdo correspondiente) de conformidad con la
siguiente fórmula:
Como véis dice que el precio de suscripción sea inferior al precio de conversión mínimo (o superior al máximo que aquí no aplica).
Esto quiere decir que si la ampliación la hubieran hecho estando el precio de mercado a 3 euros y se hubiera emitido a 2 euros no habría aplicación de la cláusula.
Si el precio de mercado es de 3 euros y la ampliación se hubiera emitido a 1 euro si habría aplicación de la cláusula.
Y si el precio de mercado es de 1,4 euros como comprenderéis es imposible que la emisión sea a 1,8 euros, porque si no se compra una acción a 1,41 menos se va a comprar otra nueva a 1,8
El precio de mercado (media de los últimos cinco días antes de la ejecución de la AK) si tiene que ver en la aplicación de la fórmula, porque la fórmula reduce el precio mínimo (el suelo) en la misma proporción en el número de acciones viejas más las que se pudieran comprar con el importe efectivo de la ampliación (nominal más prima) con las totales que se emitan.
Vamos a poner un ejemplo:
Popular tiene ahora 2.040 millones de acciones y hace una ampliación de capital de 3 acciones nuevas por cada 2 antiguas al precio de 80 céntimos de euro.
Además las acciones han cotizado a una media de 1,25 euros antes de la ampliación.
La fórmula sería:
P2 = 1,48 x (2.040.000.000 + 1.958.000.000) / (2.040.000.000 + 3.060.000.000) = 1,16.
Deseo no haberme equivocado, que mi deseo es aclarar, no generar confusión.