Tienes razón Safata, interesantes manifestaciones las de Fernando Zunzunegui, y en especial lo siguiente:
PREGUNTA ¿Qué método probatorio utilizaría usted en el caso de preferentes contratadas por clientes que, a pesar de no saber realmente el producto que contrataban, se sometieron a tests de idoneidad y conveniencia previstos por la normativa Mifid y estaban dispuestos a asumir pérdidas por la mayor rentabilidad que generaba el producto? ¿Y si además en el pasado fueron tenedores de otros productos complejos? ¿Sería determinante, como apuesta Borrallo, acudir a una pericial psicológica para demostrar que medió vicio en el consentimiento en estos supuestos algo difusos?
RESPUESTA: La nulidad por vicio en el consentimiento no es la mejor forma de defender al cliente, salvo en casos excepcionales. Lo más conveniente es demandar al banco como comisionista prestador de servicios de inversión. Con este planteamiento es el banco quien debe probar el cumplimiento de sus obligaciones de información, tanto de las pasivas, de conocer al cliente a través de los test, como de las activas, de información al cliente de las características y riesgos del producto. De este modo se juzga la conducta del banco, no la del cliente.
Los bancos han llegado a calificar ante el Juez a los clientes de avariciosos, tratando de apartar el foco de sus propias responsabilidades. Pero la regulación financiera protege al cliente incluso de su propia estupidez. Parte de la vulnerabilidad del cliente para aventurarse sólo en la selva financiera y de la necesidad de que un guía les acompañe.
"la regulación financiera protege al cliente incluso de su propia estupidez"