Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
<< ¿Podremos en dicho momento recuperar lo que nos quede? >>
Si nos canjean por acciones, sí, en cuanto las vendas (tienen liquidez inmediata). Aunque pondrán alguna condición o plazo para "dificultar" la venta...
Si el canje es por un depósito a X años, pues tendrás que esperar esos X años.
<< ¿El producto seguirá siendo Obligaciones Subordinadas (pero valiendo menos) o pasará a ser otra cosa con más garantía? >>
No. La quita se hará precisamente en el momento del canje por otro producto (acciones, depósitos, bonos convertibles...), ya sea este canje voluntario o forzoso. Y lo normal (Y ESO ES LO QUE SE QUIERE DESDE BRUSELAS) es que el canje se haga por acciones para así ampliar el capital propio de las Entidades (aquello de "Todo por la patria" se está transformando en "Todo por la banca").
<< ¿Si aunque sea por arte de magia, de aquí a unos años la entidad empieza a tener beneficios, recuperaríamos algo de la quita? >>
Ni idea, aunque no creo...
La única forma que se me ocurre es que el banco emprendiera algunas acciones comerciales voluntarias encaminadas a "indemnizar" de alguna forma a clientes que ahora estamos sufriendo este problema, con el fin de que volvamos (los que hayan abandonado) o de fidelizarnos (los que continúen como clientes). Pero esto sólo son cábalas, imaginar por imaginar.