Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
alguien podria darme respuesta a la pregunta sobre hacienda?
alguien podria darme respuesta a la pregunta sobre hacienda?
Hola Julián, yo hace más de un mes que presenté un escrito a Hacienda acompañado de toda la documentación. En mi caso me tendrían que devolver en torno a unos 500€. Todavía no han contestado, casualmente cuando lo presenté en el registro la sra. de allí me dijo que ella tenía preferentes... y se molestó en consultar el caso con el "jefe" de allí, total, que salió y me dijo personalmente que lo revisarían pero que no sabían como lo iban a tramitar.
Leyendo este foro, anteriormente un afectado nos facilitó el texto que copio más abajo. Yo no he sacado nada en claro, parece ser que nos lo deducen en la declaración de la renta, (ojo! deducir no significa que te lo vayan a devolver... ) En resumen, que no nos lo devuelven, habrá que ir con los papeles a Hacienda a que nos hagan la declaración correctamente. Espero haberte ayudado de algo... un saludo
¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias.
De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo.
No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto.
No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado.
La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses.
Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria.
En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante.
En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF.
Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes.
Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.
Planteas un tema interesante, que ya se ha tratado en este y en otros hilos. Yo no tengo los suficientes conocimientos para responder y por eso planteé la pregunta en un consultorio fiscal de la web de un periódico nacional. Pego la respuesta del experto, por si te ayuda. De todas formas, yo he hecho la prueba en mi declaración de la renta del año pasado, quitando los intereses que me dieron y el resultado final no varía, tal vez porque si esos intereses no afectan a los tramos de la escala de tributación (depende del resto de tus ingresos), la cuota no sufre modificaciones. Pero esta es sólo mi opinión.
Un saludo.
¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias.
De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo.
No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto.
No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado.
La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses.
Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria.
En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante.
En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF.
Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes.
Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.
EDITO: Acabo de ver que el compañero Descargas ha colgado antes que yo el post que puse hace unos días, con el mismo texto. Disculpad por la duplicidad.
Buenas, gracias por vuestra ayuda pero no he entendido nada.
Simplemente me gustaria saber que documentos tengo q presentar en mi próxima declaración de la renta para que me devuelvan el dinero que me he retenido hacienda de los intereses que llevo percibiendo desde 2009 (fecha de incio de las subordinadas)
Lo mejor que puedes hacer es plantear esa misma pregunta en la Delegación de Hacienda de tu ciudad. Aquí ninguno somos, que yo sepa, asesores fiscales ni expertos en estos temas.
Hola Paquito, esta mañana he transladado mi duda a la delegación y no han sabido darme respuesta, al parecer es la primera vez que ocurre algo similar y no tienen ningún procedimiento establecido para este caso...
Supongo que deberan ponerse manos a la obra y empezar a prepararlo de cara a la declaración del año que viene ya que todos los afectados vamos a querer recuperar el dinero, ya que nos han retenido dinero por un interés que no hemos recibido (nos lo han quitado con el arbitraje).
Señores de AEAT manos a la obra.
En mi caso,estoy esperando contestación del arbitraje,que espero sea positivo pero si tuviera que arreglar papeles de hacienda,no me convendría -pienso- porque si me devuelven todo lo retenido,tendría que devolver yo dinero porque en un plazo fijo como me considerarían mi dinero,si me anulan las obligaciones,me retendrían mucho menos y tendría que devolver lo que me han dado de más.¿Es así?
Hola Calvario, te explico hiper resumido:
Hemos estado tributando a AEAT por recibir intereses al 6,5%.
Con el resultado del arbitraje nos reducen el interes recibido al 1,5%.
Hemos tributado impuestos por un 5% de interese de mas que deben devolvernos en la declaración de la renta que realicemos el año que viene.