Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola a tod@s,
Hace rato que le doy vueltas a un tema en la cabeza y no me aclaro, a ver que pensais;
Si resulta que el dinero para el rescate es a devolver, en x tiempo, si, finalmente, se devuelve, el contribuyente no habrá puesto nada de su bolsillo (excepto el % del interés que haya devengado).¿Porqué se aplica la quita?, podría entender que se aplicase en caso de no devolución del crédito, de la otra manera tienen el superávit del dinero rapiñado con la quita... de verdad, no lo entiendo.
Agradecería que alguna mente preclara del foro me lo aclarase...