Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola Ff_pp_
Totalmente de acuerdo en lo que expresas, excepto en el último punto. Habría que como valora el juez un test Mifid "cumplimentado" por la Entidad, con respuestas falseadas, ofrecido a la firma entre montones de documentos definidos como "pura burocracia y papeleo" por el comercial de turno de la Entidad. Hay jurisprudencia en, por ejemplo, los seguros de vida, en que si el cuestionario de salud no está cumplimentado de puño y letra por el asegurado (para que así asimile el contenido de lo que marca) se ha considerado nulo el seguro. ¿Porqué no se puede aplicar este mismo criterio al Mifid?.
Totalmente de acuerdo en la corrección, el 10% de plus (o como quieras llamar a esa limosna) no se aplica sobre el Nominal inicial, sinó sobre el montante que resta tras la quita. Gracias por aclararlo.
Saludos,