Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Veremos esta "valoración independiente", me extrañaria que diferiera mucho de la que se hizo en una noche...
Veremos esta "valoración independiente", me extrañaria que diferiera mucho de la que se hizo en una noche...
Si esto que dicen en Expansión es verdad, quiero mi parte:
«Al banco le ha tumbado su problema de liquidez, pero tiene bastantes más activos que pasivos. Santander no paga nada por una entidad que tiene valor positivo; y eso después de sanearlo todo con máximas coberturas», indica una fuente del sector.
Si he entendido bien el proceso, el FROB puede encargar una valoración de urgencia a un experto, pero luego tiene que encargar una de verdad y si sale que tenía valor positivo tendrá que salir Guindos a explicar lo que nos ha costado a los españoles regalarle el banco que sí tiene valor a Botín.
Pocas esperanzas me quedan en esa valoración independiente visto el panorama, pero a veces sorpresas te da la vida.
Teniendo en cuenta q meses antes amortizaron varias series d preferentes en aiaf al 100%...motivos hay a cascoporro, veremos como fallan los tribunales tanto en la valoración cero como en la gestión y formulación de cuentas año tras año.
Saludos.
Lo reconocen abiertamente:
"El vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), Vítor Constancio, ha señalado este jueves que el Banco Popular -que ha comprado por un euro el Banco Santander- tenía un problema de liquidez y no de solvencia y que su competencia legal se limitó a determinar que la entidad española estaba en graves dificultades o era probable que fuera a estarlo."
Y además elimina una fuente de incertidumbre, no se si a costa de abrir otras...
Sips, a ver como evoluciona, yo de momento me estoy quietecito y a informarse los pasos a seguir a medida que se vaya viendo que va saliendo.
EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales detallan los efectos fiscales para accionistas, bonistas y bajistas de la venta de Popular.
Si se trata de bonistas, la pérdida no forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales, sino de los rendimientos del capital mobiliario, por lo que se compensarán cuando se determine la base del ahorro, en primer lugar, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y, si todavía resultase saldo negativo, con el positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio, con el límite del 20% de este último saldo. El exceso que no pueda ser compensado se podrá compensar de la misma manera en los cuatro ejercicios siguientes, si bien el límite mencionado, a partir de 2018, será del 25%.
Ums... Osea si has palmado 1000€, puedes compensar con beneficios de RF ( ahora difícil) y si suponemos que no compensamos nada por capital mobiliario, podríamos compensar 250€/año en RV?
Hablemos de esto en mayo del año que viene o que alguién haga una consulta vinculante a la AEAT ya, pero yo a esos "expertos" no les voy a hacer caso. He visto a muchos expertos meter la gamba hasta el fondo en temas fiscales.