Lo de hacienda y el cupón creo que lo he comentado, la retención es del 21 que puede llegar a ser del 25 o del 27% dependiendo de la cantidad de RCMs que ganes en ese año.
La segunda parte de la operación que es la fiscalidad es también muy importante, a ver si lo explico correctamente, cuando hay que declarar la operación hay que hacerlo así:
- A RCM va la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del convertible, el precio de compra ya se sabe (lo que te costó) y el precio de venta viene determinado por el precio de adquisición de las acciones que será el mismo que el de la venta del convertible y se calcula multiplicando el total de acciones que te han adjudicado por el PMP del día que te den las acciones.
- A Patrimoniales va la diferencia entre el precio de compra de la acción (calculado como hemos comentado) y el precio de venta de las acciones (a lo que las vendas el día que quieras venderlas, que no tiene porque ser el primer día, pero vamos, que todos vendemos las acciones y recompramos los cfds en la subasta de apertura del primer día que tenemos las acciones disponibles), por otro lado hay que tener en cuenta también para ir calculando como llevas el año, las ganancias o pérdidas patrimoniales que lleves acumuladas en los cfds hasta el día que los recompres (que no son pérdidas reales porque esa pérdida la recuperas con la subida de la acción, pero como la acción sólo vale el PMP del día de la conversión, pues tienes unas pérdidas o ganancias fiscales en patrimoniales por la parte de los cfds).
- Si en el ínterin entre que haces el arbitraje y te adjudican las acciones, la acción de CABK se pone a subir significará dos cosas claras que tendrás pérdidas patrimoniales por la pata de los cfds y que tendrás RCM positivos porque el valor de la compra de las acciones y por tanto de la venta de los convertibles saldrá más alto que el precio de compra de dichas convertibles, todo lo contrario pasará si la acción se pone a bajar, el beneficio se desplazará a patrimoniales y las pérdidas a RCM, pero el beneficio de la operación será siempre el mismo, si se ganan 500 euros se ganarán siempre, la cuestión será a qué irán si a RCM o a patrimoniales, de ahí lo de la asimetría fiscal.