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Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

41 respuestas
Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.
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Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Ya se ha publicado el R.D.L. 24/2012.

Transcribo el artículo 72 del mismo.

Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de esto, la indeminización máxima que se podrá obtener en un proceso de reclamación judicial parece ser que queda limitada a lo que se hubiera obtenido en caso de liquidación de la entidad.

Es decir, que hará ineficaz cualquier reclamación judicial, porque si la indeminización máxima es la que se hubiera obtenido en el caso de liquidación de la entidad, es muy posible que se determine que ese valor es nulo.

Esto es aplicable a las entidades intervenidas por el FROB, y no por aquellas que no hayan recibido ayuda de dicho Fondo.

#2

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Efectivamente este articúlo les va a quitar muchos ingresos a abogados y procuradores.

Puntualizar que lo que comentas que es aplicable a las entidades intervenidas es PARA todo el RD. Es que si no están intervenidas o no van a pedir ayuda/intervencioón no se aplica, ¡ nada más faltaba eso!

#3

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Que forma de engañar a la gente. Ya no solo te engañan los bancos, la CNMV o el Banco de España. También se encarga el gobierno de salvarles el "culo". Osea, que como ven que por la vía judicial lo tenían mas que chungo las entidades resulta que ahora los jueces, independientemente de que los afectados tengan razón, tienen que tener en cuenta que pagar EL DINERO QUE LE PERTENECE A LA GENTE provocaría que las entidades "sufrieran" y el sistema bancario español también. QUE POCA VERGÜENZA TIENEN, ESTÁN TODOS METIDOS EN EL AJO Y ESTO APESTA POR LOS CUATRO COSTADOS.

Lo que teníamos que hacer todos es sacar el dinero de los bancos y que les dieran por el p.c.

#4

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

No es solo un engaño, es legalzar el angaño por un dcreto, y ademas por si fuera poco, advierten al poder judicial, que se supone libre de criterio y en defensa de la justicia, que se pongan al lado de los bancos, pobrecillos, para que no sufran perjuicios. Con los demas hay licencia para matar. que pena de pais¡¡¡¡¡

#5

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

¿Significa esto que ya no vale la pena reclamar judicialmente?

#6

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Si no me equivoco, faculta al FROB a prevaricar. Es decir, que sitúa al FROB por encima de la justicia, de forma que si una sentencia no le gusta, la invalida y dice qué es lo que hay que indemnizar. Carne de recurso de inconstitucionalidad, o muestra de bananerismo de este país.

#7

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Lo que ocurre es que algunas entidades NO TIENEN DINERO PARA PAGAR, ni las preferentes ni los depósitos que tienen, porque los fondos propios que tienen han quedado reducidos como consecuencia de las pérdidas y no pueden hacer frente al pago a todos sus acreedores con los activos que tienen.
Como eso es así, lo que se hace en la reestructuración es meter más fondos por el Estado, que los recibe de la Unión Europea (en definitiva, lo que se llama los contribuyentes) pero la contrapartida que exige el Estado y la U.E. es que los accionistas (en estos casos las Cajas de Ahorro que originaron los bancos y que son ahora sus dueños), y los titulares de deuda subordinada (los clientes que compraron esos productos) paguen parte de las pérdidas. En mayor proporción los accionistas, y el decreto dice que no se repercutirán pérdidas a los acreedores subordinados mientras que los accionistas puedan soportar la suya, pero no será tanto, porque si no los accionistas de Bankia (también particulares como los titulares de preferentes) lo perderían todo.
Ya ha ocurrido que los titulares de Cuotas Participativas de la CAM lo han perdido todo.
Se espera que en el caso de las participaciones no se pierda todo.

#8

Re: Reclamaciones judiciales. No van a tener efectos prácticos.

Un párrafo interesante que he encontrado sobre el tema.

MÁS INFORMACIONES:

Mensaje que nos ha llegado de un bufete de abogados y que confirman el análisis de Juan Carlos.

LOS CLIENTES DE CATALUNYA CAIXA, NOVACAIXA GALICIA, BANKIA Y BANCO DE VALENCIA NO ESTARAN OBLIGADOS A RECLAMAR A LA AUDIENCIA NACIONAL.

La prensa sigue confundiendo a los clientes de las entidades bancarias rescatadas.

En estos últimos días están surgiendo en diversos medios de comunicación noticias sobre el hecho de que lo clientes de estas entidades bancarias tendrán que reclamar en la Audiencia Nacional, lo cual es absolutamente falso. Esto sólo afectará a los clientes que acepten el canje de las participaciones preferentes; los clientes que tengan contratos suscritos y que no acepten el canje podrán seguir reclamando ante los Tribunales Civiles Ordinarios. Por tanto la propuesta solo afecta a los que acepten en canje, cuyas condiciones todavía no se conocen con exactitud. La quita propuesta sólo se conocerá hasta otoño, antes de que lleguen los fondos solicitados a la UE.

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